Deducción por maternidad, familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título VIII de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ cuota diferencial ”, comprende los arts. 79 a 81 , ambos inclusive, aunque el art. 80 bis , relativo a la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas , está derogado desde el 1 de enero de 2015.

Una vez cuantificadas la parte estatal y el componente autonómico del IRPF, componiendo la cuota líquida total; se introduce un nuevo parámetro en la liquidación del impuesto, común al Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), que es la llamada cuota diferencial, uno de cuyos integrantes es la denominada “deducción por maternidad”, art. 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , y otro las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, art. 81 bis LIRPF , cuyo análisis hacemos a continuación.

Contenido
  • 1 Impuesto sobre la renta negativo y las deducciones por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Desarrollo reglamentario de la práctica de la deducción y de su cobro anticipado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Impuesto sobre la renta negativo y las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Desarrollo reglamentario de la práctica de la deducción y de su cobro anticipado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Impuesto sobre la renta negativo y las deducciones por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Aunque aparece como una deducción a aplicar sobre la cuota diferencial, en el caso de que el contribuyente no solicite el abono anticipado de la misma, lo cierto es que, por su función, procedimiento y características, la llamada “deducción por maternidad” responde más a los criterios de los denominados “impuestos sobre la renta negativos” que a una auténtica deducción o beneficio tributario.

La idea, con múltiples antecedentes, entiende que una serie de obligados tributarios necesitan que el Estado les “subvencione” aquella renta que han perdido, por cualquier situación reductora de su capacidad económica (por ejemplo, un desempleo de larga duración, la necesidad de compensar económicamente a un elenco de personas que dependen de él, verbigracia, discapacitados, etc.) o por encontrarse en una situación de pobreza que les impide acceder a una especie de mínimo vital.

Esta teoría, con diversas vertientes, conlleva que el Estado “devuelva” recursos públicos a los contribuyentes situados en determinadas condiciones objetivas, aunque no hayan sido objeto de retención o pago a cuenta.

A esta filosofía (aunque mal configurada, a nuestro entender) responde la deducción por maternidad, a rt. 81 LIRPF , en su vertiente “pago anticipado” que conlleva, para la persona trabajadora que es madre (generalmente, la mujer madre; lo cual invita a reflexionar acerca de su posible violación del principio de igualdad, art. 14 de la Constitución Española (CE) ), una compensación de la renta perdida en situaciones de maternidad, con ánimo, además, de mejorar su retorno al mundo laboral y la conciliación de la vida personal y profesional.

Esta teoría es la que se encuentra detrás de esta deducción y del desarrollo de un “pago anticipado” de la misma, así como de su vinculación con la existencia de cotizaciones a la SS por parte del contribuyente beneficiado, ya que se trata de beneficiar a la mujer trabajadora, facilitando, pretendidamente, su reincorporación al mercado de trabajo.

Desde el punto de vista procedimental, lo mejor hubiese sido que la Tesorería General de la Seguridad Social hubiera introducido, en su caso, una nueva prestación social, pero razones políticas y de eficiencia administrativa llevaron a construir esta “renta negativa” como una deducción sobre la cuota diferencial del IRPF y a abonarla de manera anticipada a los beneficiarios.

Deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Su regulación básica figura en el art. 81 LIRPF , cuyo tenor es el siguiente:

“1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 LIRPF , que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior , y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.”
Desarrollo reglamentario de la práctica de la deducción y de su cobro anticipado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se manifiesta en el art. 60 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) , modificado por el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre , lo siguiente:

“Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción.

1. La deducción por maternidad regulada en el apartado 1 art. 81 LIRPF se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del citado artículo, y tendrá como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley del Impuesto se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 del citado artículo. No obstante, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El referido incremento tendrá como límite anual para cada hijo el menor de:

– las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

– el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.

A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.

A efectos del cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo A que se refieren los párrafos anteriores, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción o el incremento a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos que darán derecho a la percepción de la deducción se realizará de acuerdo con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR