Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por actuaciones en bienes del patrimonio histórico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título VI de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ cálculo del impuesto estatal ”, comprende los arts. 62 a 70 LIRPF , ambos inclusive.

A la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, art. 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) y a ciertas rentas especialidades del IRPF en esas Ciudades Autónomas, nos referiremos en los apartados posteriores, así como a la deducción por determinadas actuaciones en bienes del Patrimonio Histórico Español (PHE) y asimilados, art. 68.5 LIRPF .

Contenido
  • 1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Ceuta y Melilla
  • 2 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Desarrollo reglamentario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (iRPF)
  • 4 Deducción por actuaciones sobre bienes declarados del Patrimonio Histórico Español (PHE) y asimilados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Ceuta y Melilla

Ceuta y Melilla y las islas y territorios adyacentes (Chafarinas, Alhucemas, el Peñón de Vélez de La Gomera, islote de Perejil, etc.) son Ciudades con Estatuto de Autonomía, no Comunidades Autónomas (CCAA); en consecuencia, no tienen un régimen de cesión de tributos como el indicado en el apartado anterior.

En Ceuta y Melilla, en consecuencia, rige en su plenitud el IRPF estatal.

Por ello, la DA 32ª LIRPF señala:

“Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla. La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el art. 65 LIRPF ”.

Es decir, se utiliza la tarifa del impuesto sobre la base liquidable general que corresponde a los contribuyentes del IRPF que residen en el extranjero, arts. 8.2 y 10.1 LIRPF .

Por lo tanto, la tarifa aplicable es la siguiente:

Escala aplicable a los residentes en el extranjero: En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del art. 8 y el apartado 1 del art. 10 LIRPF , las escalas aplicables serán la establecida en el art. 63 LIRPF y la siguiente:
Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50


…”.
LAS ÚNICAS DIFERENCIAS DEL IRPF PARA LOS RESIDENTES HABITUALES DE CEUTA Y MELILLA ES LA APLICACIÓN DE LA TARIFA DEL ART. 65 LIRPF Y LA BONIFICACIÓN PARA LAS RENTAS OBTENIDAS EN TALES TERRITORIOS REGULADA EN EL ART. 68.4 LIRPF .
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La cuarta deducción común sobre la cuota íntegra estatal y autonómica, al 50% en cada una de ellas, es la correspondiente a las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

La regulación de esta modalidad de deducción aparece en el art. 68.4 LIRPF :

“…

4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla:

1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.

a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio , esté situado en dichas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, se deducirán el 50 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:

Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva , salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente .

3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

a) Los rendimientos del trabajo , cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.

b) Los rendimientos que procedan de la titularidad...

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