Defensor judicial en Aragón

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
aún conserva el
Contenido
  • 1 Nota
    • 1.1 Definición de la figura del defensor judicial
    • 1.2 Representante legal del menor o incapacitado y conflicto de intereses
    • 1.3 Otras menciones al defensor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En formularios
    • 2.2 En doctrina
    • 2.3 Esquemas procesales
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Nota

Por tener legislación civil propia, no es aplicable a Aragón las novedades sobre discapacidad, tutela o curatela y demás normas civiles contenidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, pero esta Ley ha modificado otras normas que son de aplicación a todo el Estado, como preceptos de la Ley del Notariado, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley del Registro Civil; ello exigirá adaptaciones en el futuro.

Definición de la figura del defensor judicial

Igual que en el Derecho común, podemos ahora definir el defensor judicial como la persona, nombrada por el Letrado de la Administración de Justicia para amparar, en un caso concreto, los intereses de un menor o de un discapacitado, si nadie ejerce la patria potestad, la tutela o la asistencia o si existe una oposición de intereses entre el menor o el discapacitado necesitado de asistencia y su representante legal. Pero en Aragón aún subsiste, como se ha dicho, el incapacitado, la tutela de mayores de edad, etc., por lo que ya es exigible la pertinente adaptación, manteniendo de momento en este tema lo que dice el CDFA.

Representante legal del menor o incapacitado y conflicto de intereses

La figura del defensor puede darse en relación a la tutela, que es el lugar donde realmente se regula su nombramiento y efectos, y en relación al titular o titulares de la patria potestad.

Ahora bien, como dice José Luis Merino, desde la promulgación de la Compilación aragonesa, en 1967, la institución de la tutela ha quedado reducida en Aragón, normativamente, a unas pocas singularidades; por ello, en este punto del defensor judicial se aplicaba, en general, la normativa del derecho común.

Pero la derogada ley 13/2006 de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona reguló por extenso la patria potestad, la tutela y los conflictos de intereses entre los representantes legales y el menor o el incapacitado y la misma Exposición de Motivos advirtió que su regulación apenas se apartaba de la vigente, sin más que las adaptaciones necesarias al sistema aragonés de Derecho de la persona.

Ahora, teniendo en cuenta el articulado del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), en vigor el 23 de abril de 2011, nos interesa indicar las referencias al defensor judicial en Aragón:

  • Reglas Generales;

El Título III del CDFA se ocupa de las relaciones tutelares en toda su amplitud, referidas tanto a menores como a incapacitados, regulando la tutela, la curatela y el defensor judicial.

El detalle de las reglas generales a toda institución tutelar en Aragón (delación, aptitud, remuneración, etc.) puede verse en el tema Instituciones tutelares y otras medidas de protección en Aragón

  • Interesa destacar los supuestos en que se nombrará un defensor judicial; los indica el art. 153 CDFA:

,,Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o incapacitado y quienes le representen o asistan y, conforme a lo previsto en la ley, corresponda intervenir a un defensor judicial. En este caso, tiene una función preventiva pues, ante la existencia de un posible conflicto de intereses y a fin que una actuación no controlada del representante legal perjudique al menor o al incapacitado, se impone un defensor.

,,Cuando por cualquier causa los titulares de la autoridad familiar, tutela o curatela no desempeñen sus funciones , hasta que cese la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para desempeñarlas. En este caso, se trata del remedio a una situación patológica : como quiera que el representante legal no cumple sus funciones, hay que tomar medidas para que no sufra desamparo o perjuicio el menor o incapacitado.

,,En todos los demás casos previstos en la ley, a los que lo regulado en este Título solo será de aplicación supletoria. En este caso, se refiere a otras menciones...

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