Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, gastos normales de manutención y estancia. Contribuciones y aportaciones a planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ determinación de la base imponible ”, se compone de los arts. 16 a 49 , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:

Contenido
  • 1 Ámbito de aplicación de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción, manutención y estancia. Contribuciones y aportaciones a planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Rendimientos del trabajo consistentes en dietas, gastos de viajes y asimilados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos de manutención y estancia exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Rendimientos del trabajo consistentes en contribuciones y aportaciones a planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y doctrina citada
Ámbito de aplicación de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción, manutención y estancia. Contribuciones y aportaciones a planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 17.1,d) y e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , está dedicado a los rendimientos íntegros del trabajo que constituyen las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos de manutención y estancia, cuya mayor particularidad es su régimen de exenciones, art. 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) . Así como a aquellos rendimientos consistentes en contribuciones y aportaciones a planes de pensiones.

En este sentido, debe estarse a lo previsto en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , que establece que:

1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. 2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 9.B.1 del citado reglamento , se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.


Véase también Rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos del trabajo consistentes en dietas, gastos de viajes y asimilados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Dentro del primer bloque de rendimientos del trabajo definidos, con un carácter de numerus apertus (“Se incluirán, en particular…), el art. 17.1 cita, en primer lugar, los conceptos más clásicos de esta modalidad de rendimientos.

Nos referimos a los derivados de una relación laboral, de dependencia, cualquiera que sea la modalidad de contrato de trabajo del contribuyente, arts. 10 a 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(TRLET) , con su empleado, empresario o pagador, sea una relación laboral de carácter general, art.1 TRLET , o especial, art. 2 TRLET .

Se trata del salario y retribuciones conexas . Respecto de los rendimientos del trabajo que se definen como dietas y partidas asimiladas, se mencionan las mismas en el art. 17.1, d) LIRPF :

“Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.”.
Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos de manutención y estancia exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

De estos rendimientos de trabajo están exentas las cuantías y en las condiciones reguladas en el art. 9 RIRPF :

“A. Reglas generales:

1. A efectos de lo previsto en el art. 17.1.d) LIRPF , quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente , cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

-Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

-Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:

1.º El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las...

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