Donación de explotación agraria

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Se contempla en este apartado las características y beneficios que puede suponer la donación de una explotación agraria. Además, se recogen las especialidades de la normativa autonómica.

Contenido
  • 1 Explotación agraria prioritaria
  • 2 Normativa autonómica especial
    • 2.1 Andalucía
    • 2.2 Aragón
    • 2.3 Canarias
    • 2.4 Cantabria
    • 2.5 Castilla La Mancha
    • 2.6 Castilla León
    • 2.7 Cataluña
    • 2.8 Extremadura
    • 2.9 Galicia
    • 2.10 Islas Baleares
    • 2.11 Comunidad de Madrid
    • 2.12 Murcia
    • 2.13 Navarra
    • 2.14 La Rioja
    • 2.15 Principado de Asturias
    • 2.16 Comunidad Valenciana
    • 2.17 País Vasco
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Explotación agraria prioritaria

La Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias regula las llamadas Explotaciones agrarias Prioritarias entendidas como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, teniendo el carácter de prioritaria aquéllas que reúnan los requisitos de los art. 4 a 6 de la ley citada.

Los beneficios fiscales:

Basta indicar aquí:

  • Transmisión o adquisición total de una explotación agraria prioritaria a favor o por el titular de la explotación en su integridad. Viene regulado por el art. 9 de la Ley; tanto si se trata de la transmisión total de una explotación agraria prioritaria como de su adquisición total por quien ya es titular de una explotación agraria prioritaria (o a favor de quien por la adquisición alcance esta condición), y cualquiera que sea el título: reducción del 90% de la base imponible del impuesto (siempre que no se altere la condición de prioritaria de la explotación del adquirente.) Condición: advertir en el título a la parte compradora que si la finca que adquiere fuere enajenada, arrendada o cedida, dentro de los cinco años siguientes al día de hoy deberá de justificar, previamente, el pago del impuesto correspondiente, o de la parte de dicho impuesto que se hubiere dejado de satisfacer como consecuencia de la reducción practicada más los intereses de demora, excepto en los casos de fuerza mayor.
  • Transmisión o adquisición, por cualquier título, del total de terrenos para completar, bajo una sola linde, la superficie suficiente para constituir una explotación agraria prioritaria. Viene regulado por el art. 10.1 exenta del 100% del impuesto correspondiente, pero deberá constar en el documento público la indivisibilidad de la finca durante cinco años.
  • Transmisión de finca/s rústica/s a favor de quien ya es titular de explotación agraria prioritaria, sea a título lucrativo u oneroso: tiene derecho a una reducción del 75% del Impuesto de Transmisiones o del de Sucesiones y Donaciones. Lo regula el art. 11. Condición: igual que en el caso a): advertencia en el título.
  • Adquiere, por cualquier título, un no titular de explotación agraria prioritaria, pero con lo que adquiere completa tal explotación (deberá justificarse con posterioridad a la compra cuando adquiera la condición de explotación): derecho igualmente a una reducción del 75 % en el Impuesto correspondiente (Transmisiones o Donaciones y Sucesiones: art. 10.1.) Condición: igual que en el caso a): advertencia en el título.
  • Adquiere un no titular de un titular de explotación agraria prioritaria con la finalidad de completar, bajo una sola linde, el 50% por lo menos de la superficie de una explotación cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos en la Ley a efectos de concesión de los beneficios fiscales para las explotaciones prioritarias: reducción del 50%, art. 10.2 Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (Ley 19/1995, de 4 de Julio) Condición: deberá constar en el documento público la indivisibilidad de la finca durante cinco años.
Normativa autonómica especial

Se conceden beneficios a toda donación de una explotación agraria (aunque no sea prioritaria).

Andalucía

El Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos estableció una reducción propia por la adquisición «inter vivos» de explotaciones agrarias, pero dicho Decreto ha sido derogado por la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ahora se aplicará la reducción general prevista en el art. 35 que dice:

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.
1. En el supuesto de adquisición inter vivos de una empresa individual o negocio profesional, se establece una mejora de la reducción estatal en la base imponible del 99% del valor neto de los citados bienes y derechos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el donante esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
b. Que el donante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha de la donación y percibiera rendimientos por dicha actividad.
No obstante, en el caso de que el donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha de la donación, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas contempladas en el párrafo a) de este apartado 1 ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la empresa o negocio, o mediante la explotación directa de estos, en caso de que le sean cedidas la empresa o negocio por cualquier negocio jurídico, percibiendo rendimientos por dicha actividad.
También se aplicará la reducción a los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o pareja de hecho equiparada, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
c. Que el donatario mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
2. La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad, calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.
3.La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a.Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
b.Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Aragón

En general, referido a toda empresa, las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre) en el art. 132-1, en la redacción actual dice:

Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.
La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales se sustituye en Aragón por la siguiente:
Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Y dispone en el art 131-4.4:

La reducción prevista en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria, conforme a las siguientes condiciones:
a) Se entenderá cumplido el requisito de adquisición de los bienes por parte del titular de una explotación agraria prioritaria o por quien alcance esa consideración cuando, siendo sujeto pasivo por la liquidación a cuenta, la empresa agraria del causante quede afecta a la que ya se tenía, sin perder esta la condición de prioritaria, o sea explotada por uno o varios de los sujetos pasivos que alcancen tal condición, sin que se requiera en ninguno de los dos casos la adquisición dominical de tal empresa.
b) La empresa así recibida deberá...

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