Donación modal. Su revocación o resolución

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Una modalidad especial de donación es la donación modal.

Contenido
  • 1 Concepto y regulación de la donación modal
  • 2 Diferencia con otras figuras
    • 2.1 Donación remuneratoria
    • 2.2 Donación condicional
  • 3 Naturaleza de la carga
  • 4 Requisitos
    • 4.1 Personales
    • 4.2 Formales
    • 4.3 Saneamiento
  • 5 Revocación
  • 6 Caducidad del modo y su cancelación
  • 7 Referencia a Cataluña
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Concepto y regulación de la donación modal

Dice el art. 619 del Código Civil (CC):

Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

El primer caso se refiere a la donación remuneratoria; el segundo a la donación modal.

La donación modal es una auténtica donación, pero al donatario se le ha impuesto una carga que ha de ser inferior al valor de lo donado; las expresiones pueden ser carga, gravamen e incluso, impropiamente, condición, como se dirá.

La STS Sala Primera, de lo Civil, de 27 de Diciembre de 1994 [j 1] indica:

Esta clase de donación, prevista en el art. 647, CC supone una institución en la que el donante ha exigido al donatario la concurrencia de un modo, finalidad, carga, motivo o recomendación cuyo incumplimiento puede dar lugar a la revocación o resolución de un contrato que, en principio, nació irrevocable por voluntad del donante, pudiendo quedar sin efecto después, por la existencia de tales incumplimientos y provocando un juego semejante al del art. 1124, CC, si bien con la notable diferencia de que los efectos no se producen ipso iure, facultándose, por el contrario, al donante, para pedirlos judicialmente.
Diferencia con otras figuras

Advierte la Resolución de la DGRN de 16 de abril de 2002 [j 2] que dentro de la variada terminología del Código Civil puede hablarse de donaciones remuneratorias, con gravamen (art. 619, CC), con causa onerosa (art. 622, CC) y donaciones condicionales y onerosas (art. 647, CC) y en la doctrina es frecuente la referencia a donaciones modales, dando lugar a categorías confusas cuando no coincidentes o interrelacionadas entre sí; y añade esta resolución:

No es fácil en la mayoría de los casos establecer una clara línea diferenciadora entre el modo y la condición resolutoria en la donación.

Y lo mismo se afirma en la Resolución de la DGRN de 11 de diciembre de 2014. [j 3]

Se puede, no obstante, intentar apuntar diferencias entre la donación modal y otras figuras, como,

Donación remuneratoria

La donación remuneratoria es aquella que se hace a una persona por sus méritos o servicios prestados; es en consideración a una conducta pasada; el modo, en cambio, impone una carga de futuro.

Afirma la STS nº 1394/2007, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Enero de 2007: [j 4]

No cabe confundir una donación remuneratoria con una donación modal. Es en ésta en la que efectivamente puede imponerse un gravamen al donatario, pero no en la remuneratoria.

Por su parte, la STS 6 de abril 1999 [j 5] indica:

La verdadera y propia donación modal es aquella en la que se impone al beneficiario el cumplimiento de una obligación, como determinación accesoria de la voluntad del donante. Aunque esta obligación no muta la naturaleza del contrato de donación de bienes transformándolo en contrato bilateral, sinalagmático y oneroso, puesto que el gravamen tiene que ser inferior al valor de lo donado, el cumplimiento de la prestación, en que consiste el gravamen, es exigible y, desde luego, el cumplimiento no queda al arbitrio del donatario.

Si el gravamen fuere igual o superior a lo donado, no hay donación, lo que hay en tal caso es un contrato oneroso.

Donación condicional

En la donación condicional, la condición juega en el sentido de que la donación será o no eficaz en función de cumplirse o no la condición; en cambio, la donación modal es una donación que ya existe, pero que podrá ser anulada por la voluntad del donante, si no se cumple la carga. Esto está claro, pero el mismo CC utiliza erróneamente la palabra condición al referirse a la revocación de la donación modal (art. 647, CC):

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

Igualmente, donante (o testadores en disposiciones modales) utilizan, a veces, la expresión condición cuando, en realidad, imponen una carga (ejemplo: lego la finca al Ayuntamiento con la condición de que se destine a un fin asistencial.)

Como dice la Resolución de la DGRN de 3 de abril de 2019: [j 6]

Sin duda, en la utilización de esta terminología no es ajena la idea de que el modo impuesto por el donante es por éste considerado como condicionante de la eficacia de la donación, pues no sólo obliga sino que su incumplimiento puede dar lugar a la ineficacia del negocio por voluntad del donante mediante el ejercicio de la facultad revocatoria.

Reconoce la Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 7] que en la mayoría de estos casos no es fácil establecer una clara línea diferenciadora entre el modo y la condición resolutoria en la donación. Algunas Resoluciones reconocen una diferencia por razón de sus efectos: la resolución opera de forma automática en caso de producirse el evento resolutorio, de suerte que ya no cabe una prórroga del plazo para su cumplimiento, en tanto que el incumplimiento del modo atribuye una facultad al donante, la de revocar la donación conforme al artículo 647, que en tanto no se ejerza mantiene la subsistencia de aquélla y que, de la misma manera que es facultativo su ejercicio, voluntaria es la renuncia a la misma o la concesión de un nuevo plazo o modalidad para su cumplimiento.

Naturaleza de la carga

Puede consistir en un hacer o en un no hacer; en todo caso, ha de ser carga posible y lícita; para que estemos ante una donación modal, la carga impuesta ha de ser inferior al valor de lo donado y ello entendido en el momento de efectuarse la aceptación de la donación.

En este punto, el art. 642, CC dice:

Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.

La STS de 20 de julio de 2007 [j 8] recuerda anterior doctrina del TS en el sentido que el modo, carga o gravamen puede ser cualquier tipo de actuación o conducta, aún no evaluable económicamente o puede ser un motivo, finalidad, deseo o recomendación y en concreto un destino, cuyo incumplimiento dé lugar al derecho de la revocación.

Requisitos Personales

La especialidad afecta al donatario; como dice el art. 626, CC: las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes. (Léase padres, tutor, curador representativo, etc.) 2.º).

Véase Elementos personales en la donación

Formales

No hay especialidades, salvo que debe estar claro el modo y las consecuencias de su incumplimiento; la Resolución de la DGRN de 3 de abril de 2019 [j 9] no considera donación modal aquélla en que el donante dice que se hace donación pura y simple aunque después el donatario solicite la exención fiscal por alegar que la adquisición del bien tiene un determinado destino (En el caso finalidades de culto y religiosas en general).

Si se trata de donación de inmuebles se exigirá escritura pública con la particularidad de que, como dice el art. 633, CC la escritura expresará el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Véase Elementos formales y efectos de la donación

Saneamiento

El art. 638, CC, hablando del donante dice:

No queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.

Aunque sólo se cita al saneamiento por evicción, la doctrina entiende que es aplicable al de vicios ocultos.

Revocación

Dos supuestos:

1. Revocación por incumplimiento del modo:

La causa típica de revocación de la donación modal es el incumplimiento de modo (ya hemos dicho que el art. 647, CC utiliza la expresión condiciones para referirse a la carga impuesta al donatario).

Ahora bien, como...

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