Donación mortis causa en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Recordemos la Disposición transitoria primera del Libro Cuarto  del  Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2009. Principio general:

Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.

A las donaciones mortis causa otorgadas al amparo del Código Civil de Cataluña, se aplicará lo que a continuación se expresa, debiendo indicar que ninguno de los artículos del CCCat que se mencionan en este tema han sido modificados por la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en vigor el 1 de enero de 2018.

Empieza el art. 432-1 CCCat:  

Donaciones por causa de muerte. 1. Son donaciones por causa de muerte las disposiciones de bienes que el donante, en consideración a su muerte, otorga en forma de donación aceptada por el donatario en vida suya, sin que el donante quede vinculado personalmente por la donación.

Obsérvese que se trata de una donación hecha en consideración a la muerte del donante; por esto pudo afirmar la Sentencia nº 6/2003 de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de Marzo 2003: [j 1]

El pacto de supervivencia convenido entre los cónyuges no se puede calificar de donación en base a su aleatoriedad bilateral, que lo acerca a los contratos fundamentados en una causa onerosa según una autorizada opinión doctrinal.
Contenido
  • 1 Clases de donación mortis causa en Cataluña
  • 2 Reglas sobre la donación mortis causa en Cataluña
    • 2.1 Donaciones mortis causa en Cataluña. No pueden ser universales
    • 2.2 Donante motis causa en Cataluña. Ha de tener capacidad para testar
    • 2.3 Normas de los legados aplicables a las donaciones mortis causa
    • 2.4 Efectos donación mortis causa en Cataluña según el tipo de donación
      • 2.4.1 Donación mortis causa sin transmisión actual de propiedad
      • 2.4.2 Donación con transmisión actual de propiedad
  • 3 Ineficiacia donación mortis causa en Cataluña
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Clases de donación mortis causa en Cataluña

Continúa diciendo el mencionado art. 432-1 CCCat:

Las donaciones otorgadas bajo la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante tienen el carácter de donaciones por causa de muerte y están sujetas al régimen jurídico de estas, sin perjuicio de las disposiciones en materia de pactos sucesorios. La transmisión de la propiedad de la cosa dada se supedita al hecho de que la donación sea definitivamente firme, salvo que la voluntad de las partes sea de transmisión inmediata, con o sin reserva de usufructo por el donante, bajo la condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario.

De ello resulta que podemos hablar de las siguientes clases de donaciones mortis causa, como ya dijera bajo la normativa del Código de Sucesiones (y aplicable también bajo la normativa del Codi Civil) la Resolución de la Dirección General de Dret i Entitats Jurídiques 18 de abril de 2008. [j 2]

  • La otorgada para que sólo produzca efecto al morir el donante si el  donatario lo sobrevive y siempre que no haya sido revocada.
  • La otorgada bajo condición suspensiva de sobrevivir el donatario al donante, los efectos actuales de la cual quedan sometidos a la condición de supervivencia del donatario. El legislador catalán, al establecer esta norma de atracción, ha querido evitar cualquier duda en relación con el régimen que corresponde a las donaciones dichas...

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