Donaciones en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


En Cataluña hay especialidades en materia de donaciones, que seguidamente se detallan.

Contenido
  • 1 Las donaciones en Cataluña
    • 1.1 Irrevocabilidad de la donación
    • 1.2 Modalidades
    • 1.3 Reglas generales de las donaciones
    • 1.4 Modalidades
    • 1.5 Donaciones mortis causa en Cataluña
    • 1.6 Donación para pago de legítima
  • 2 Nota fiscal
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Las donaciones en Cataluña

Las donaciones están reguladas en los artículos 531-7 y ss del Código Civil de Catalunya, Libro Quinto.

El art. 531-7, CCcat las define como el acto por el que los donantes disponen a título gratuito de un bien a favor de los donatarios, los cuales lo adquieren si lo aceptan en vida de aquellos.

Obsérvese que el CCCat no califica la donación com un contrato, sino como un modo de adquirir; la Exposición de Motivos del Libro Quinto señala que en el CCCat la donación tiene la consideración de título de adquisición, junto con la sucesión, el contrato, la ocupación, la accesión y la usucapión.

Irrevocabilidad de la donación

Establece el art. 531-8, CCCat que la donación es irrevocable desde el momento en que los donantes conocen la aceptación de los donatarios o, en caso de donación verbal de bienes muebles, desde la entrega del bien si se realiza en el momento de la expresión verbal de la donación, sin perjuicio de las causas a que se refiere el art. 531-15.1, CCCat. Los donantes no pueden revocar las donaciones motivadas por colectas públicas o benéficas a partir del momento en que manifiestan públicamente su voluntad de dar.

Modalidades

Las modalidades admitidas son entre vivos o por causa de muerte.

Son donaciones entre vivos las que los donantes realizan sin considerar el hecho de su muerte.

Son donaciones por causa de muerte las que los donantes realizan considerando su propia muerte. El aplazamiento de la entrega del bien dado hasta el momento de la muerte de los donantes o la reserva a su favor del usufructo vitalicio no confiere a la donación el carácter de donación por causa de muerte.

Las donaciones por razón de matrimonio y entre cónyuges y las donaciones por causa de muerte se rigen, respectivamente, por las disposiciones del Libro segundo y del Libro cuarto.

Reglas generales de las donaciones

1.- Elementos personales.

1.a. Capacidad de los donantes. Según el art. 531-10, CCCat puede dar quien tiene capacidad de obrar suficiente para disponer del objeto dado y poder de disposición sobre éste.

1.b. Capacidad de los donatarios. Según el art. 531-21, CCCat:

1. Pueden aceptar donaciones las personas que tienen capacidad natural. 2. Las donaciones efectuadas con gravámenes, cargas o modos a personas en potestad parental o puestas en tutela u otro régimen de protección deben ser aceptadas con la intervención o asistencia de las personas que establece el libro segundo. 3. Las personas que serían los representantes legales de los concebidos si ya hubiesen nacido pueden aceptar las donaciones que se efectúen a favor de estos. 4. Las donaciones efectuadas a favor de los no concebidos se entienden hechas bajo condición suspensiva.

Se plantea en la RESOLUCIÓN JUS/77/2015, de 7 de enero, de 2015 [j 1] la aceptación de una donación de un inmueble a favor de un menor; esta Resolución no admite que el menor sea representado por un solo de sus progenitores, (divorciados, con guarda y custodia a favor de uno, pero con la potestad parental conjunta); la Resolución considera que el acto de representación del menor de edad por un solo de sus progenitores, con exclusión del otro, por el que acepta una donación de un inmueble no es un acto de administración sino de aceptación de la adquisición de la propiedad que comportará obligaciones procesales, fiscales, y de otras derivadas de la titularidad de un bien inmueble, y a las que es aplicable directamente el artículo 236-8. 1 del CCCat; la Resolución reconoce que esta solución puede contrastar con la posibilidad que otorga el propio Código civil en el antes citado art. 531-21, CCCat: de que sea el propio menor de edad con capacidad natural el que acepte la donación.

2. Pluralidad de donatarios. Conforme al art. 531-22, CCCat, las donaciones hechas y las reversiones previstas conjunta y simultáneamente a favor de varias personas se entienden hechas por partes iguales, con el acrecimiento proporcional respecto a la parte que corresponda a las personas que no las acepten, salvo que los donantes dispongan otra cosa.

La cuota que pertenece a los donatarios ingratos, una vez revocada la donación por ingratitud, acrece la de los demás donatarios en la proporción correspondiente.

2. Objeto: se pueden dar un bien cierto y determinado o más de uno. La donación de una universalidad de cosas, empresas y otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de bienes se hace extensiva a todos los elementos que están integrados o adscritos a los mismos.

3. Forma de las donaciones.

Según el art. 531-12, CCCat:

Las donaciones de bienes inmuebles solo son válidas si los donantes las hacen y los donatarios las aceptan en escritura pública. La aceptación realizada en escritura posterior o por medio de una diligencia de adhesión debe notificarse de forma auténtica a los donantes.

Las donaciones de bienes muebles deben realizarse por escrito. Las donaciones verbales solo son válidas si simultáneamente se entrega el bien dado. Se exceptúan las donaciones que se realizan con motivo de colectas públicas de carácter benéfico, en las cuales la entrega del bien puede diferirse.

El requisito de escritura pública para la donación de bienes inmuebles es una constante de la jurisprudencia. La STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2017 [j 2] citada por la SAP Barcelona 582/2020, 21 de Diciembre de 2020, [j 3] en relación con un pacto de cesión gratuita del usufructo sobre un inmueble cuya naturaleza es la de donación, afirmó "requisito esencial para la validez de la donación de bienes inmuebles es que se documente en escritura pública en la que conste el animus donandi (voluntad de donar) del donante y la aceptación de la donación por el donatario." La falta de escritura hace nulo cualquier documento privado de donación o promesa de donación de bienes inmuebles y como dice esta última sentencia, quod nullum est, nullum effectum producit.

4. El saneamiento en las donaciones.

Dispone el art. 531-13, CCCat:

1. Los donantes no responden de la evicción ni de los vicios ocultos de los bienes dados. 2. A pesar de lo establecido por el apartado 1, los donantes, si entregan el bien sabiendo que es ajeno o conociendo sus vicios o defectos ocultos, deben indemnizar a los donatarios de buena fe por los perjuicios sufridos. 3. A pesar de lo establecido por el apartado 1, los donantes, si la donación es modal o con carga, deben sanear el bien, en caso de evicción o vicios ocultos, hasta el valor del gravamen.

5. Acreedores de los donantes. No perjudican a los acreedores de los donantes las donaciones que estos otorguen después de la fecha del hecho o del acto del que nazca el crédito si faltan otros recursos para cobrarlo.

6. Revocación de las...

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