Donaciones con pacto de renuncia de legítima futura en Aragón

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Páginas2

La donación con pacto de renuncia a la herencia o a la legítima futura es un indudable pacto sucesorio. Está expresamente admitida por el art. 492 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA).

Contenido
  • 1 Admisión de la renuncia a legítima futura
  • 2 Requisitos
    • 2.1 Personales
    • 2.2 Formales
  • 3 Modalidades de la renuncia
  • 4 Idioma
  • 5 Notas Fiscales
    • 5.1 Aplicación de las reducciones o bonificaciones por causa de muerte
    • 5.2 Incremento patrimonial
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Admisión de la renuncia a legítima futura

Dice el citado art. 492, CDFA:

«Renuncia a la legítima.
1. -La renuncia a la legítima puede hacerse tanto después como antes de la delación de la sucesión, y en este caso unilateralmente o como resultado de un pacto sucesorio. 2.- Los requisitos de capacidad y forma de la renuncia a la legítima son, cuando se hace después de la delación, los mismos de la repudiación de la herencia, y, cuando se hace antes, los mismos del otorgamiento de pactos sucesorios. 3.- La renuncia a la legítima, salvo declaración en contrario, no afectará a los derechos que correspondan al renunciante en la sucesión legal ni a los que le provengan de la sucesión voluntaria del causante. 4.- La renuncia a cualquier atribución patrimonial por causa de muerte procedente del ascendiente implica la renuncia a la legítima».

Los requisitos, pues, de esta renuncia, son los mismos de los pactos sucesorios.

La donación en la que el donatario renuncia a su legítima futura está dentro de lo admitido en el art. art. 380, CDFA, ya que este precepto expresament admite la de renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro/s.

Requisitos Personales

Conforme el art. 378, CDFA los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad. Y según el art. 379, CDFA los otorgantes de un pacto sucesorio solo pueden formalizarlo personalmente, no admitiéndose representación.

Formales

Se exige escritura pública. El derecho actual recoge la tradición aragonesa en este punto; como dijo la Sentencia nº 81/1996 de AP Huesca, Sección 1ª, 5 de Marzo de 1996: [j 1]

Es necesario reseñar que el criterio espiritualista o de libertad de forma que, como regla general, inspira el sistema de contratación civil en Aragón tiene algunas excepciones integradas en los llamados contratos solemnes. En ellos la Ley exige una forma determinada, no para su simple acreditamiento ("ad probatiorum") sino para su existencia y perfección, de tal modo que este no se alcanza, aun cuando concurran el consentimiento, el objeto y la causa, si no se plasman en la forma exigida por la Ley, adquiriendo tal importancia que coparticipa, junto con el consentimiento, en la propia eficacia del contrato. Una de tales excepciones la constituyen, precisamente, los contratos sucesorios...

Esta sentencia es citada por la Sentencia nº 454/2012 de AP Barcelona de 15 de Noviembre de 2012 [j 2] que destaca que la exigencia de escritura pública, tal y como indica el art. 377, CDFA se ha exigido desde siempre en el derecho civil aragonés.

No se admite la renuncia en un acta notarial, tal como afirma la Sentencia nº 356/2012 de AP Zaragoza de 20 de Julio de 2012. [j 3]

Modalidades de la renuncia
  • La renuncia puede ser de todos los derechos sucesorios o de parte de ellos, establecerse a título gratuito u oneroso y sujetarse a condición (art. 399, CDFA).
  • Evidentemente, como todo pacto sucesorio, puede ser modificado con el consentimiento de los otorgantes.
Idioma

El art. 382, CDFA advierte que los pactos sucesorios:

Podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los contratantes elijan. Si el notario no lo conoce deberá intervenir un intérprete elegido por los contratantes y aceptado por el Notario, que no ha de ser oficial.

Para completar este tema puede veres en la Obra Práctico Sucesiones el tema Sucesión paccionada en Aragón

Notas Fiscales Aplicación de las reducciones o bonificaciones por causa de muerte

Dado que esta figura supone un indudable pacto sucesorio, tiene interés plantearse la cuestión de si a esta figura le son aplicables las reducciones y bonificaciones previstas en las transmisiones mortis causa (base imponible, base liquidable, reducción por vivienda familiar, invalidez, etc.)

La administración sólo aplicaba las reducciones por parentesco, invalidez, vivienda habitual, con ocasión de las herencias y legados, y por tanto en la atribución y pago de legítima cuando ya había fallecido el causante.

Pero no es ésta la solución dada por la resolución de la Dirección General de Tributos en Consulta vinculante de 23 de marzo de 2005, [j 4] referida a otro supuesto de pacto sucesorio: el llamado finiquito del derecho balear; conforme al apartado 1,del art. 3.a de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre (Impuesto de sucesiones y donaciones) constituye la base imponible del impuesto de sucesiones: la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o por cualquier otro título sucesorio; y el Reglamento del impuesto...

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