Relaciones económicas entre cónyuges en la Comunidad Valenciana

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La Ley 10/2007, de 20 de marzo de régimen económico matrimonial de la Generalitat Valenciana, intentó iniciar el camino para un futuro Código Civildel derecho foral de Valencia. Dice así su Exposición de Motivos:

Esta Ley es el primer paso en la recuperación del Derecho Foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho Foral valenciano que englobe las distintas leyes sectoriales que se promulguen

Esta ley fue parcialmente modificada por la Ley 8/2009 de 4 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

La Ley 10/2007, de 20 de marzo de régimen económico matrimonial fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, el cual en un primer momento procedió a su suspensión y ahora ya se ha dictado Sentencia.

En efecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 28 de abril de 2016 [j 1] declara inconstitucional la citada Ley 10/2007, de 20 de marzo de régimen económico matrimonial.

Dicha Sentencia añade:

Seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad contraria sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones. Por lo demás, la declaración de nulidad de la LREMV no ha de afectar a las relaciones de los cónyuges con los terceros que, en todo caso, se regirán por el régimen matrimonial vigente en cada momento.

Por tanto, de acuerdo con esta Sentencia se mantienen las situaciones creadas hasta la publicación de la Sentencia (31-05-2016) y, por tanto, lo que se detalla en este tema sólo sirve para estas situaciones, aunque se hable de presente.

Los matrimonios anteriores y posteriores a la corta vigencia de la Ley 10/2007, de 20 de marzo de régimen económico matrimonial de la Generalitat Valenciana se regirán por las normas del Código Civil.

Contenido
  • 1 Régimen económico matrimonial en Valencia hasta la declaración de inconstitucionalidad
    • 1.1 Régimen pactado
      • 1.1.1 Se regula la capacidad para otorgar carta de nupcias
      • 1.1.2 Se regula un régimen especial, el llamado germanía
    • 1.2 Régimen supletorio legal
  • 2 Relaciones económicas entre cónyuges
    • 2.1 Contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio
    • 2.2 Regulación de la vivienda familiar
      • 2.2.1 En caso de disposición por acto inter vivos
      • 2.2.2 En caso de fallecimiento de un cónyuge
    • 2.3 Regulación del destino del ajuar doméstico
      • 2.3.1 En caso de fallecimiento de un consorte
      • 2.3.2 En caso de nulidad, separación o divorcio
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Régimen económico matrimonial en Valencia hasta la declaración de inconstitucionalidad Régimen pactado

Conforme dispone el art. 4 Ley 10/2007 el régimen económico matrimonial que regirá el matrimonio de los sujetos al Derecho Civil de Valencia será el que acuerden los cónyuges con total y entera libertad civil en la carta de nupcias que otorguen a este efecto sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley, anteriormente al matrimonio o bien con posterioridad, constante el mismo.

Se admite lo que siempre hemos denominado capitulaciones matrimoniales, y que la Ley 10/2007 (para diferenciarse en algo de las otras legislaciones ) denomina también carta de nupcias: a tenor del art. 26 Ley 10/2007, éstas podrán otorgarse antes del matrimonio o ya contraído éste mientras subsista (el legislador utiliza la expresión constante el mismo, lo que parece superfluo pues, por esencia, la carta de nupcias debe otorgarse antes del matrimonio en consideración al mismo o después de contraer matrimonio mientras el matrimonio exista como tal, pero nunca cuando el matrimonio se ha disuelto).

Se regula la capacidad para otorgar carta de nupcias

Pueden otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quienes pueden válidamente contraer matrimonio. Cuando estas atribuyan derechos de un contrayente menor al otro cónyuge sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, aquel necesitará para el eficaz otorgamiento de la carta de nupcias los complementos de capacidad de sus progenitores y, en su defecto, de su curador (Art. 22 Ley 10/2007).

Si alguna disposición capitular supusiera enajenación o gravamen de bienes del contrayente menor o le impusiera a este modo o contraprestación, este necesitará los complementos de capacidad de sus padres o personas que ejerzan cargos tutelares, o del otro cónyuge después de la celebración del matrimonio, si este fuera mayor de edad y la disposición afectara a bienes de los mencionados en el artículo precedente (Art. 23 Ley 10/2007).

El (art. 24 Ley 10/2007). mencionaba la posibilidad de que un incapacitado judicialmente (en la terminología entonces existente) otorgue eficazmente carta de nupcias dependerá de lo que resulte de la sentencia de incapacitación.

Se regula un régimen especial, el llamado germanía

Que es una comunidad conjunta o en mano común de bienes, pactada entre los esposos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, con ocasión de este, o bien en cualquier momento con posterioridad, modificando o complementando aquellas (art. 38.1 Ley 10/2007). Puede comprender todos o parte de los bienes (art. 39 Ley 10/2007) y para su disposición se exige el consentimiento de ambos cónyuges (pudiendo ser ratificada la actuación de uno solo por el otro) y sin perjuicio de ser suplido el consentimiento por el Juez (arts. 40 y 41 Ley 10/2007).

El carácter agermanado de los bienes podrá igualmente hacerse constar en el documento público de su adquisición, sin necesidad de otorgar o modificar la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales.

Como el resto de los...

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