¿Se encuentran sometidos los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje a evaluación ambiental estratégica?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La regulación de este tipo de planes especiales se encuentra en la Ley de la Generalitat de Catalunya 12/1985, de 13 de junio , de espacios naturales, que en su artículo 5.3 establece que:

“los planes de protección del medio natural y del paisaje son instrumentos de ordenación y de gestión de los espacios naturales protegidos y, en lo que concierne a la ordenación de los usos del suelo, tienen la naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos”.

El apartado 2 de ese mismo precepto establece que este tipo de planes son el instrumento para determinar los objetivos del espacio natural, regular los usos del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales, el uso público del espacio y su utilización para el disfrute de los ciudadanos, y establecen las medidas, tanto normativas como, si procede, de actuación, necesarias para conservar el patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y la calidad paisajística de los espacios naturales, así como establecer la zonificación del espacio y la regulación de su red viaria, delimitar zonas periféricas de protección, ámbitos de influencia y ámbitos de conectividad con otros espacios naturales, y establecer medidas para la promoción socioeconómica y de gobernación del espacio.

Estos planes especiales de protección del medio natural y del paisaje se formulan y tramitan de acuerdo con lo que establece la legislación urbanística, aunque con algunas particularidades determinadas por la legislación de espacios naturales. Su aprobación definitiva se hace por Acuerdo del Gobierno y el planeamiento urbanístico debe adecuarse a sus directrices.

En cuanto a la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica los planes cuyo objetivo sea la protección ambiental el Tribunal Supremo ha establecido que ello depende del alcance de ese tipo de planes. Así, en aquellos casos en los que el objeto principal sea la protección ambiental de un lugar o zona concretos, como los planes de ordenación de los recursos naturales y los planes rectores de uso y gestión, se entiende que no se encuentran sometidos a esa exigencia de evaluación...

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