¿Qué entes locales tienen facultad para el establecimiento de infracciones e imposición de sanciones en el ámbito de sus competencias?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) establece, tras la reforma en ella efectuada por la la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMMGL) , la posibilidad de que la Administración Local pudiera tipificar infracciones y sanciones.

Así, el art. 139 LBRL dispone:

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Pero esa regulación prevista en la LBRL requiere determinar el ámbito subjetivo al que se atribuye esa facultad de establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones.

De esta forma, es preciso señalar, en primer término, que en cuanto al ámbito subjetivo la LBRL no se limita al Municipio, como entidad básica de la organización territorial del Estado ( art. 140 de la Constitución Española (CE) y art. 1. LBRL ), ni a las entidades locales que el art. 3 LBRL califica como "territoriales" (Municipio, Provincia e Isla) como entes locales que gozan de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos (tal y como señala el art. 1.1 LBRL ), ya que el término utilizado por el art. 139 LBRL de "entes locales" ha de entenderse, conforme a la propia definición efectuada en el art. 3 LBRL , a todas las entidades locales, ya sean o no territoriales, por lo que la habilitación efectuada se extiende no solo a Municipio, Provincia e Isla Ayuntamientos, sino también a las Comarcas (u otras entidades que agrupen a varios municipios), a las Áreas Metropolitanas y a las Mancomunidades de Municipios, pero ya no (tras la reforma efectuada por la propia LMMGL ) a las "entidades de ámbito territorial inferior...

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