¿Cuándo entra en vigor el Presupuesto General de la Entidad Local y qué sucede en el caso de que no hubiera entrado en vigor al inicio del ejercicio económico?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL) regula en los arts. 162 a 171 el contenido y el procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente ( art. 162 TRLHL ).

Por medio del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril , se desarrollan las previsiones efectuadas en el TRLHL en cuanto al contenido, elaboración y aprobación de los presupuestos.

El art. 169 TRLHL establece:

La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

Asimismo, el mismo precepto dispone que el presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

El presidente de la Entidad Local formará el Presupuesto y, acompañado del informe de Intervención, lo remitirá al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución ( art. 168.4 TRLHL ).

El procedimiento de elaboración requiere una aprobación inicial por el Pleno de la Corporación (que será definitiva caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo de 15 días establecido para ello, art. 169.1 TRLHL ), de una aprobación definitiva por el Pleno, que habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse ( art. 169.2 TRLHL ) y de su publicación en los término señalados ( art. 169.3 TRLHL ).

Se establece que el ejercicio...

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