Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.
Fecha de respuesta: Julio 2018.
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Establece el art. 3.3 d) 6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo , por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que entre las funciones de asesoramiento legal preceptivo se encuentra la de emitir, en todo caso, informe previo para la aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.
De esta forma, y en tanto que desarrollo de las previsiones que sobre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional efectúa el artículo 92 bis de la LBRL , queda definido un supuesto sometido al asesoramiento legal preceptivo que corresponde a las Escalas de Secretaría y de Secretaría-intervención. Ningún problema plantea, en el caso concreto que nos ocupa, encajar el objeto del informe solicitado en el supuesto del referido art. 3.3 d) 6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo .
Es claro, por tanto, que la Corporación Local tiene que ser asesorada de forma previa y que ese asesoramiento está atribuido a los Secretarios.
Ahora bien, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se encuentran sometidos, como el resto del personal al servicio de las Administraciones, a los principios generales de actuación y funcionamiento del Sector Público que, previstos en los artículos 5 a 24 de la LRJSP/2015 y en tanto que tengan atribuido carácter básico (para lo cual habrá de estarse a lo establecido en la disposición final Decimocuarta de la propia LRJSP/2015 ), resultan aplicables a las entidades que integran la Administración Local, conforme dispone el artículo 2.1 c) de la LRJSP/2015 .
Entre esos principios de actuación y funcionamiento se encuentra el deber de abstención de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones ( artículo 23 de la LRJSP/2015 ) cuando concurra alguna de circunstancia que puedan
“ser determinantes de la falta de imparcialidad subjetiva u objetiva necesaria para garantizar que los acuerdos que adopten o en cuya formación participen se adecuen a los...