¿Es ganancial el negocio común de los cónyuges constituido por uno de ellos mientras estaba vigente la sociedad de gananciales?

Autora: M. Paz Cano Sallares, Abogada.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Respuesta de la autora

Las acciones figuran a nombre de un solo cónyuge adquiridas con fondos gananciales. Ha de prevalecer la presunción de ganancialidad ( artículo 1347.5º CC ) de las participaciones adquiridas en el momento fundacional por uno u otro cónyuge, con cargo a fondos comunes, y aunque no se adquieran por ambos, pues sólo cabría excluir tal carácter si el otro hubiese reconocido la privatividad.

Si se hubiesen aportado bienes privativos por la esposa, existiría una copropiedad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1354 CC .

Bien común también lo es el trabajo de uno de los cónyuges por definición del artículo 1.347.1º del Código Civil , por tanto, y aunque la empresa sea de Fisioterapia, por ostentar la esposa el título, tal empresa fundada gracias al trabajo de uno solo de los esposos, también tendrá el carácter de ganancial.

Lo que entraría en la liquidación de gananciales serían las participaciones que tuviera la esposa en la S.L.U por el valor que se determine (bienes y derechos que la integren) y los beneficios o ingresos que de dicha sociedad se hayan obtenido hasta la disolución.

El artículo 1.347 del CC establece que son bienes gananciales:

1. Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.

2. Los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”.

Sobre este asunto se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de octubre de 2017:

«Cuando se haya formado una sociedad, la titularidad privativa o ganancial de las acciones o participaciones se resuelve por aplicación de las reglas generales contenidas en los arts. 1346 y 1347 CC , tal y como entendió la sentencia 731/1999, de 18 de septiembre De la aplicación de estas reglas resulta: 1) que tendrán carácter privativo las acciones o participaciones que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad a la sociedad de gananciales ( art. 1346.1.º ) o que hayan sido adquiridas a costa de bienes privativos, incluido por tanto el caso de una empresa privativa que se constituye como sociedad durante la vigencia de la sociedad de gananciales ( art. 1346.3.º ); y, 2) que tendrán carácter ganancial las acciones o participaciones adquiridas a título oneroso a costa del caudal común, tanto si la adquisición se hace para la comunidad como si se hace para uno solo de los esposos ( art. 1347.3.º ), con independencia de quién adquiera el...

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