¿Es inconstitucional el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El Tribunal Constitucional ha dictado diversas sentencias que resuelven varias cuestiones de inconstitucionalidad planteada en relación a la regulación que el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL) efectúa del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) y en los diferentes regímenes Forales.

Así, ha dictado las siguientes resoluciones:

  • Sentencia 26/2017, de 16 de febrero [j 1], por la que se declaraban inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2.a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Sentencia 37/2017, de 1 de marzo [j 2], por la que se declaraban inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2.a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava.

Esta declaración supone en cuanto al régimen general (y los simétricos regímenes forales) la eliminación de los referidos preceptos, sin que ello suponga la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, puesto que como declara el Tribunal Constitucional el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL , «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica» (STC 26/2017, F. 7, 37/2017...

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