¿Cuál es la naturaleza jurídica de las cuotas de urbanización y a qué plazo y cómputo se encuentra sometida su prescripción?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas (como establece tanto el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , como todas las normas urbanísticas autonómicas), y de ello se deriva que las cuotas de urbanización son un ingreso de carácter público, ya sean gestionadas por la Administración o ya sean gestionadas por la Junta de Compensación o Agente Urbanizador.

El artículo 18.1 c) del texto refundido de la Ley del Suelo establece, como un deber vinculado a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, el “costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente…

Naturaleza no tributaria de las cuotas de urbanización “de acuerdo con una constante jurisprudencia, la carga impuesta a los propietarios de los terrenos afectados por una actuación urbanística de sufragar los costes de urbanización es la contrapartida, junto con la de efectuar las cesiones de los terrenos que establece la Ley, para que aquellos puedan obtener los aprovechamientos inherentes a la condición de urbanas de las parcelas resultantes. Consecuentemente tales cargas deben considerarse como compensación frente al beneficio obtenido” (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2017, recurso 1726/2015 [j 1], de 31 de octubre de 2017, recurso 1812/2016 [j 2], y de 15 de junio de 2020, recurso 1418/2019 [j 3]).

Pero el hecho de que las cuotas de urbanización tengan carácter público no supone, ni determina por sí mismo, que su naturaleza sea tributaria, puesto que no son una fuente de financiación más (en este caso municipal) para la prestación de servicios públicos o realización de obras públicas ni tienen el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, ni son instrumentos de la política económica general (en los términos del artículo 2 de la Ley General Tributaria ).

Las cuotas de urbanización son abonadas por los propietarios en cumplimiento de una obligación legal urbanística, la de costear la urbanización del sector en el que se encuentran sus fincas, que forma parte del Estatuto urbanístico de la propiedad del suelo ( artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley del Suelo ), y sujeta al “cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística” ( artículo 11 del texto refundido de la Ley del Suelo ).

Su fundamento jurídico se encuentra el principio de afección de las plusvalías generadas por la actuación urbanística al coste de las obras de urbanización; constituyen una carga...

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