¿Es necesario incluir en la documentación del Plan el informe o memoria de sostenibilidad económica aunque se trate de un requisito documental no previsto en la legislación autonómica?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Consultas vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La atribución de competencias para la aprobación de los instrumentos urbanísticos es una cuestión que se trata de distintas formas en las diferentes normas autonómicas.

En el caso de la ordenación urbanística de Canarias, el artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone que corresponde al Pleno del Ayuntamiento tanto la aprobación inicial (apartado 3) como la definitiva (apartado 8) de los Planes Generales de Ordenación (lo que supuso una modificación respecto al régimen previsto en la regulación anterior, en tanto que el artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo , por el que se aprobaba el texto refundido de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que atribuía la aprobación previa al Pleno del Ayuntamiento y la definitiva a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias).

En cuanto al objeto de discusión, y en cuanto a la necesidad del Informe o Memoria de sostenibilidad económica, se ha de tener en cuenta que el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley del Suelo (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ), dispone que:

La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

La cuestión objeto de discusión se centra en determinar la necesidad de del Informe de sostenibilidad económica, cuestión que no plantea ninguna duda pues el Tribunal Supremo ya estableció que no resultaba necesario, para su exigencia, la previsión en la normativa autonómica, por entender que “carece de consistencia la tesis del desplazamiento del derecho supletorio estatal por parte...

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