¿Es necesario en la tramitación de un Plan general solicitar informe sobre su adecuación a la normativa en materia de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal se encuentra atribuida, en este caso, a la Consejería competente en materia de urbanismo ( artículo 61.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero del Suelo y Urbanismo de Galicia) y su impugnación ha de realizarse mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicado el órgano autor de la actividad administrativa impugnada (en este caso Galicia), conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

La discusión se centra en la necesidad de que en la elaboración del Plan General de Ordenación Municipal se recabe el informe sobre telecomunicaciones y necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

El artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo , de Telecomunicaciones, precepto en el que se establece que:

Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicho informe versará sobre la adecuación de dichos instrumentos de planificación con la presente Ley y con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran.

El referido informe preceptivo será previo a la aprobación del instrumento de planificación de que se trate y tendrá carácter vinculante en lo que se refiere a su adecuación a la normativa sectorial de telecomunicaciones, en particular, al régimen jurídico de las telecomunicaciones establecido por la presente Ley y su normativa de desarrollo, y a las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas, debiendo señalar expresamente los puntos y aspectos respecto de los cuales se emite con ese carácter...

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