¿Cuál es el plazo de caducidad en un procedimiento de legalidad urbanística?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Se ha de partir del hecho de que en la regulación autonómica aplicable no existe previsión específica por lo que, en cuanto a la determinación del plazo de caducidad, habrá de estarse a lo establecido, de manera general, en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, el precepto indicado establece, en su apartado segundo, que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, plazo que no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, a lo que el apartado tercero añade que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que, en los procedimientos iniciados de oficio, se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Previsión que determina, a falta de otra previsión, la necesidad de resolver los procedimientos incoados de oficio, y notificar su resolución, en el plazo de tres meses, lo que daría lugar a que en el presente caso el procedimiento habría caducado y la resolución sería nula.

La aplicación del plazo establecido para los procedimientos sancionadores (y que permitiría entender que la resolución se ha dictado y notificado dentro del plazo establecido para ello) solo resultaría posible en el caso de que se hubiera incoado el correspondiente procedimiento sancionador. Aunque se trate de procedimientos (restitución de la legalidad y sancionador) que pueden ser tramitados de manera conjunta ello no supone que el plazo de seis meses establecido para la resolución de los procedimientos sancionadores se comunique, y sea aplicable, a procedimientos de distinta naturaleza, por lo que no es posible aplicar ese plazo de resolución de los procedimientos sancionadores a los de restauración de la legalidad.

Plazo que, por otra parte, ha de estar fijado en una norma de rango de Ley, puesto que como señala el ya referido artículo 21.2 de la...

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