¿Es posible la comisión de un delito de prevaricación por omisión?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El delito de prevaricación administrativa exige:

1) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo;

2) que sea contraria al Derecho (ilegal);

3) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable;

4) que ocasione un resultado materialmente injusto, y

5) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo 49/2010 de 4 de febrero de 2010 [j 1] y Sentencia 1160/2011 de 8 de noviembre de 2011 [j 2]).

La duda que se plantea, en estos términos, es si el delito de prevaricación administrativa únicamente puede ser cometido por acción o si, además, cabe su comisión por omisión.

El Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de cometer delito de prevaricación por omisión en determinados supuestos, siempre que fuera imperativo para el funcionario o cargo público dictar una resolución (contraria a Derecho) y no lo hizo a sabiendas de que esa omisión producía un injusto (resultado materialmente injusto) y sabiendo lo que se hacía (conocimiento de actuar contra derecho).

Es el caso de Alcalde que no convoca un Pleno para resolver una moción de censura (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1998) del Alcalde que por enemistad con un vecino se niega a darle un certificado de empadronamiento (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo 190/1999, de 12 de febrero de 1999 [j 3], Sentencia 965/1999, de 14 de junio [j 4], Sentencia 426/2000 de 18 de marzo [j 5], Sentencia 647/2002, de 16 de abril [j 6] y Sentencia 1382/2002, de 17 de julio [j 7]) o del Alcalde que se niega a convocar una comisión de investigación en el Ayuntamiento y a facilitar datos a un Concejal (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo 787/2013, de 23 de octubre...

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