¿Es posible la realización de obras que no se encuentren previstas en el Proyecto de Urbanización?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

En los términos planteado no se puede entrar a valorar y discutir la legalidad de la concesión administrativa, en tanto pues aquí no se está discutiendo el acto municipal por el que se otorgó a la entidad xxx, SA, (propietaria de las parcelas 2, 5 y 3) concesión administrativa para la “construcción y uso exclusivo por un período de 99 años de un túnel de comunicación subterráneo”.

En este momento lo que es preciso valorar es si esa concesión es un título habilitante suficiente para ejecutar una obra no contemplada en el proyecto de urbanización, pues si no lo es, resultará que además de la concesión serían necesarias otras autorizaciones, como la licencia de obras, la alteración del planeamiento para permitir dicho uso y, en su caso, modificación del proyecto de urbanización si interfiere en las obras de urbanización.

La cuestión que se ha de resolver es que el túnel que se ha realizado no es una obra que estuviera contemplada en el proyecto y si su ejecución ha alterado las previsiones del proyecto tal y como fue planteado y aprobado el proyecto de urbanización.

La entidad yyy, SL, tiene que probar que la realización del túnel ha alterado los servicios (suministros, evacuación de aguas, tendido eléctrico…) de manera que no discurren por el lugar que se había previsto en el Poyecto.

El Ayuntamiento puede (podía) autorizar otras obras no previstas en el proyecto de urbanización siempre que no interfiriesen en las obras de urbanización. Si interfieren, y se demuestra, la actuación está prohibida. Si no interfieren (o interfiriendo no se llega a probar) la actuación estará permitida

Y, de igual manera, lo que no puede producirse con esa obra (la realización del túnel no previsto en el Proyecto) es el cambio del destino del vial de dominio público para un uso y destino no previsto en el planeamiento, pues ello iría en contra de lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de Gestión Urbanística (aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto ), precepto en el que se establece que:

El suelo destinado, según el Plan, a dominio y uso público y los terrenos sobre...

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