¿Cuál es el régimen aplicable a la ejecución y prescripción de sanciones administrativas en materia de tráfico en el caso de interposición del recurso de reposición?
Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.
Fecha de respuesta: Noviembre 2017.
Contenido
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La Ley de Tráfico (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) contiene un procedimiento sancionador específico que, conforme establece la disp. adic. Primera.1.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) , se regirá por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en la propia LPA/2015 .
De esta forma, al procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial le resultan aplicables, en primer término, las previsiones establecidas en los arts. 83 a 96 Ley de Tráfico , y solo en caso de ausencia de regulación específica, habrá de acudirse con carácter supletorio a la LPA/2015 .
Así, el art. 96 Ley de Tráfico dispone:
La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el art. 95.4 .
Este último precepto establece que cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y que, en este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Por su parte, el art. 96.3 Ley de Tráfico dispone:
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
De esta forma, nos encontramos con una norma específica en el ámbito del tráfico y la seguridad vial que:
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