¿Cuál es el régimen de impugnación de las reclamaciones sobre mejoras de la prestación por incapacidad temporal establecidas por un Ayuntamiento para el personal laboral?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Marzo 2019.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) eliminó las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, hasta entonces reguladas en los artículos 120 a 126 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC/1992) y ello “de acuerdo con la voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas” (tal y como se señala en el apartado V del texto introductorio que antecede al propio articulado de la LPAC/2015 ).

No existe en la LPAC/2015 regulación alguna sobre las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social ni, por tanto, se encuentra previsto este mecanismo en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común .

El artículo 11 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP) establece que “es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas”, siendo los “contratados en régimen de Derecho laboral” uno de los tipos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la LBRL puede integrar el personal al servicio de las Entidades locales.

Personal laboral que se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, TRET) con la característica de que su “empleador o empresario”, en los términos previstos en el artículo 1 del propio TRET , es una Administración Pública, quedando excluidos del ámbito de regulación del TRET , conforme a lo dispuesto en el artículo...

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