Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título VII de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “gravamen autonómico”, comprende los arts. 62 a 78 , ambos inclusive, aunque este último, relativo al denominado “tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual”, está derogado desde el 1 de enero de 2015, pudiendo conservar un régimen transitorio en algunas Comunidades Autónomas (CCAA).

Se estructura en los siguientes Capítulos:

1) Capítulo I . Normas comunes, art. 71 LIRPF .

2) Capítulo II . Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma, art. 72 LIRPF .

3) Capítulo III . Cálculo del gravamen autonómico que, a su vez, comprende dos Secciones:

Dentro de la cuantificación de la cuota íntegra autonómica, hablaremos de la escala autonómica general, art. 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) .

Contenido
  • 1 Cuota íntegra estatal/cuota íntegra autónomica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Parámetro tarifa y las escalas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Escala autonómica o complementaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Especialidades de la escala general autonómica en los supuestos de anualidades por alimentos en favor de los hijos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Escala autonómica del ahorro 2015 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Tipos de gravamen del ahorro autonómicos para el ejercicio 2016 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Cuota íntegra estatal/cuota íntegra autónomica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 62 LIRPF introduce el concepto de cuota íntegra estatal , mientras que es el art. 73 LIRPF , quien introduce la cuota íntegra autonómica .

El art. 62 LIRPF dice:

Cuota íntegra estatal: La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los arts. 63 y 66 LIRPF , a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.”

Y el art. 73 LIRPF señala:

Cuota íntegra autonómica: La cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los arts. 74 y 76 LIRPF , a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.”.

A. ESTADO CENTRAL.

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL GENERAL= BASE LIQUIDABLE GENERAL X ESCALA GENERAL DEL ESTADO CENTRAL, ART. 63 LIRPF .

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL AHORRO = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO X TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO, ART. 66 LIRPF .

B. CCAA.

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL DE LA CCAA = BASE LIQUIDABLE GENERAL X ESCALA GENERAL AUTONÓMICA (que puede ser distinta en cada CCAA), ART. 74 LIRPF .

CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO DE LA CCAA = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO X TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO (iguales a los estatales), ART. 76 LIRPF .

C. ESTATAL.

CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPF GENERAL = CUOTA ÍNTEGRA DEL ESTADO CENTRAL GENERAL+ CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA GENERAL.

CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPF DEL AHORRO = CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO ESTATAL + CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO AUTONÓMICA.

D. DEL IRPF.

CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPRF = CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPF DEL ESTADO CENTRAL + CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPF AUTONÓMICA.

Parámetro tarifa y las escalas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 55 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) define de manera general el concepto tipo de gravamen:

“1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra .

2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable .

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.”.

En general, los tipos de gravamen en el IRPF adquieren el carácter de tarifas, de escala de gravamen.

Escala autonómica o complementaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Sobre la base liquidable se aplica la tarifa general autonómica por cada Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma ha aprobado una tarifa propia, la misma se conoce como autonómica. De no haber aprobado ninguna modificación, entonces, se conoce como complementaria.

En 2015, todas las Comunidades Autónomas disponen de tarifas autonómicas propias, por lo que el contribuyente debe conocer la que corresponde a la Comunidad Autónoma de su residencia habitual , art. 72 LIRPF .

En este sentido, el art. 74 LIRPF afirma:

“1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el art. 56.3 LIRPF , será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía , hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

2.º La...

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