Exenciones en aportaciones a Juntas de Compensación

AutorDomingo Carbajo

El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , regula las exenciones en el IVA . El art. 20.Uno, 21º, LIVA configura la exención para las entregas en aportaciones y adjudicaciones en Juntas de Compensación. HASTA EL DÍA 1 DE ENERO DE 2015.

Desde el día 1 de enero de 2015, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la LIVA , suprime la exención para las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas por las Juntas de Compensación, eliminando el artículo 20.Uno, 21º LIVA.
Contenido
  • 1 Alcance de la exención vigente antes del día 1 de enero de 2015 de las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Alcance de la exención vigente antes del día 1 de enero de 2015 de las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación

El art. 20.Uno, 21º, LIVA , declaraba, antes del 1 de enero de 2015, la exención en el IVA para las aportaciones de terrenos de los propietarios de los mismos a las Juntas de Compensación y la adjudicación posterior, una vez urbanizados, a sus dueños en proporción a sus aportaciones.

La exención se extendía también a las entregas de terrenos a que diera lugar la reparcelación efectuada por la Junta de Compensación.

La exención estaba vinculada a que, en estas operaciones de aportación, urbanización, reparcelación y adjudicación, se cumplieran los requisitos de la normativa urbanística.

Las Juntas de Compensación configuran uno de los métodos tradicionales del Derecho Español para urbanizar, junto con los tradicionales de cooperación y expropiación (posteriormente, se les uniría el nefasto de los “agentes urbanizadores”). Por medio de las mismas se urbanizan los terrenos aportados previamente por los propietarios.

Se trata de entidades urbanísticas, cuyo nacimiento se produce por acuerdo del órgano público competente en la materia, admitiendo dos grandes variedades:

  • Las Juntas de Compensación fiduciarias, en las cuales los propietarios entregan los terrenos, pero conservando la propiedad.

En las mismas se producían dos tipos de operaciones a efectos del IVA:

  • Los propietarios ceden los terrenos en fiducia a la Junta, no existiendo operación sujeta al IVA ni en la cesión de los terrenos ni en su posterior devolución.
  • La Junta realiza las obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR