Exenciones en el IVA a las importaciones de bienes con carácter cultural, social y destinados a la investigación
Autor | Domingo Carbajo |
Expondremos seguidamente las exenciones vinculadas con importaciones de bienes de carácter cultural, educativo, científico o social, concretamente:
- Las importaciones de animales y sustancias destinados a la investigación, art. 40 Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , y de determinadas sustancias terapéuticas de origen humano art. 41, LIVA ;
- Las importaciones de sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos, art. 42, LIVA ,
- Las importaciones de productos farmacéuticos con fines deportivos, art. 43, LIVA e importaciones con destino a organismos caritativos o filantrópicos, art. 44, LIVA y art. 45, LIVA ,
- Las importaciones de mercancías en beneficio de víctimas de catástrofes, art. 46, LIVA e importaciones de material audiovisual de la ONU, art. 53, LIVA ; y por último,
- Las importaciones de objetos de colección o arte, art. 54, LIVA e importaciones de objetos fúnebres, art. 58, LIVA .
Contenido
|
Dentro de la amplia batería de exenciones a las importaciones de bienes recogidas entre los arts. 27 a 67, LIVA , podemos clasificar como importaciones destinadas a fines culturales, educativos, científicos o sociales las siguientes.
1. Animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación, art. 40, LIVA .
2. Sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos, art. 41, LIVA .
3. Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos.
4. Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
5. Bienes destinados a Organismos caritativos o filantrópicos.
6. Bienes destinados a personas con discapacidad.
7. Bienes con destino a víctimas de catástrofes.
8. Material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU).
9. Objetos de colección o de arte.
10. Ataúdes, materiales y objetos para cementerios.
Todas estas exenciones, excepto las mencionadas en los puntos 4 y 8, necesitan autorización administrativa previa , que se pedirá ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y que surtirá efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo; considerándose revocada desde el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión o cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento, art. 17 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) .
En el otorgamiento de estas autorizaciones funciona el silencio administrativo negativo, DA Primera. Uno, punto 8 , Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) .
Tras obtener la precitada autorización administrativa, estas exenciones se aplican directamente en la Aduana donde se despachen a consumo los bienes importados, siempre que concurran, en cada caso, los requisitos que se establecen en la normativa aduanera y del IVA (Consulta no vinculante nº 0821-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 11 de Abril de 2000 [j 1]).
Por lo tanto, su gran diferencia con anteriores modalidades de importaciones exentas, arts. 28 al 36, LIVA , ambos inclusive, resulta ser que no se trata de importaciones de bienes con destino particular , o con otras, vinculadas a una actividad económica , arts. 48, 49, 50, 51 y 52, LIVA , es la finalidad del bien, vinculada a lo que se conoce como actividades del Tercer Sector.
Exenciones en importaciones de animales y sustancias destinados a la investigaciónEl art. 40, LIVA , regula, bajo la denominación importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación, la exención (en total coherencia con la legislación aduanera) de los siguientes bienes procedentes de países terceros:
- Animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios.
- Sustancias biológicas y químicas.
La exención queda condicionada, además del cumplimiento de los requisitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba