Exenciones en el IVA a las importaciones de bienes con carácter cultural, social y destinados a la investigación

AutorDomingo Carbajo

Expondremos seguidamente las exenciones vinculadas con importaciones de bienes de carácter cultural, educativo, científico o social, concretamente:

  • Las importaciones de sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos, art. 42, LIVA ,
  • Las importaciones de mercancías en beneficio de víctimas de catástrofes, art. 46, LIVA e importaciones de material audiovisual de la ONU, art. 53, LIVA ; y por último,
Contenido
  • 1 Exenciones en las importaciones de bienes destinadas a fines culturales, educativos, científicos y sociales
  • 2 Exenciones en importaciones de animales y sustancias destinados a la investigación
  • 3 Exenciones para las importaciones de sustancias y reactivos para determinar el grupo sanguíneo y de tejidos humanos
  • 4 Exenciones en importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos
  • 5 Exenciones para la importación de productos farmacéuticos con fines deportivos
  • 6 Importaciones con destino a organismos caritativos o filantrópicos
  • 7 Exenciones en importaciones de objetos de colección o de arte
  • 8 Importaciones de objetos funerarios
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Exenciones en las importaciones de bienes destinadas a fines culturales, educativos, científicos y sociales

Dentro de la amplia batería de exenciones a las importaciones de bienes recogidas entre los arts. 27 a 67, LIVA , podemos clasificar como importaciones destinadas a fines culturales, educativos, científicos o sociales las siguientes.

1. Animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación, art. 40, LIVA .

2. Sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos, art. 41, LIVA .

3. Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos.

4. Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.

5. Bienes destinados a Organismos caritativos o filantrópicos.

6. Bienes destinados a personas con discapacidad.

7. Bienes con destino a víctimas de catástrofes.

8. Material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU).

9. Objetos de colección o de arte.

10. Ataúdes, materiales y objetos para cementerios.

Todas estas exenciones, excepto las mencionadas en los puntos 4 y 8, necesitan autorización administrativa previa , que se pedirá ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y que surtirá efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo; considerándose revocada desde el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión o cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento, art. 17 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) .

En el otorgamiento de estas autorizaciones funciona el silencio administrativo negativo, DA Primera. Uno, punto 8 , Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) .

Tras obtener la precitada autorización administrativa, estas exenciones se aplican directamente en la Aduana donde se despachen a consumo los bienes importados, siempre que concurran, en cada caso, los requisitos que se establecen en la normativa aduanera y del IVA (Consulta no vinculante nº 0821-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 11 de Abril de 2000 [j 1]).

Por lo tanto, su gran diferencia con anteriores modalidades de importaciones exentas, arts. 28 al 36, LIVA , ambos inclusive, resulta ser que no se trata de importaciones de bienes con destino particular , o con otras, vinculadas a una actividad económica , arts. 48, 49, 50, 51 y 52, LIVA , es la finalidad del bien, vinculada a lo que se conoce como actividades del Tercer Sector.

Exenciones en importaciones de animales y sustancias destinados a la investigación

El art. 40, LIVA , regula, bajo la denominación importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación, la exención (en total coherencia con la legislación aduanera) de los siguientes bienes procedentes de países terceros:

  • Animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios.
  • Sustancias biológicas y químicas.

La exención queda condicionada, además del cumplimiento de los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR