Exenciones en el IVA en el régimen de viajeros

AutorDomingo Carbajo

Entre las exportaciones indirectas, es decir, las realizadas por el adquirente o por cuenta del mismo se incluyen aquellas, ajenas a un carácter comercial, en el que el mencionado adquirente es “viajero”.

El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , el art. 21, 2º, A), LIVA , establecen las exenciones a las exportaciones efectuadas por los viajeros.

Contenido
  • 1 Exenciones en el régimen de viajeros en el Derecho Europeo
  • 2 Exenciones a la exportación y otras operaciones asimiladas en la LIVA
  • 3 Exportaciones realizadas en régimen de viajeros
  • 4 Exenciones a las tiendas "libres de impuestos" en el Derecho Europeo
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Exenciones en el régimen de viajeros en el Derecho Europeo

El art. 147 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , legisla en esta materia, estableciendo los siguientes requisitos:

  • Han de ser bienes incluidos en el equipaje personal del viajero, sin carácter comercial.
  • El viajero ha de ser un no establecido en la Comunidad.
  • Los bienes han de transportarse fuera de la Comunidad antes del tercer mes siguiente al que se efectuó la adquisición del bien.
  • El valor mínimo de los bienes transportados es de 175 euros, aunque los Estados miembros, entre ellos, España, pueden establecer valores mínimos una vez al año. En nuestro caso, antes eran 90,15 euros, pero el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre ha eliminado ese límite.

Por su parte, el art. 147.2, Directiva común del IVA , señala que viajero no establecido en la UE es aquél que no reside en la misma o no tenga su domicilio habitual en la UE, lo cual puede ser probado mediante el pasaporte, el documento nacional de identidad o cualquier otro documento que el Estado donde se haya realizado la adquisición, reconozca como tal.

La prueba de la exportación será la factura o documento equivalente de la compra visada por la aduana de salida de la UE.

Exenciones a la exportación y otras operaciones asimiladas en la LIVA

Al tratarse de una entrega de bienes , la LIVA regula las exenciones a la exportación y operaciones asimiladas en el Título II, Capítulo I. Entrega de bienes y prestaciones de servicios, destinando a las mismas los arts. 21 a 25 , ambos inclusive.

Por su parte, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , destina a esta materia el Capítulo II. Exportaciones y operaciones asimiladas del Título II. Exenciones, arts. 9 y 10 y el Capítulo III. Operaciones relativas a determinadas áreas y regímenes suspensivos, del mismo Título, arts. 11 y 12 .

Exportaciones realizadas en régimen de viajeros

El art. 21, 2º, A), LIVA , establece la exención para las exportaciones en régimen de viajeros.

Se trata de expediciones de naturaleza no comercial realizadas por una adquirente específico, el viajero no establecido en el TAI, cuya regulación reglamentaria aparece en el art. 9.1.2º, B), RIVA .

Los requisitos para la exención de estas exportaciones no comerciales son los siguientes:

  • Ha de tratarse de viajeros extracomunitarios, es decir, personas con residencia habitual en países terceros o Canarias, Ceuta y Melilla, pudiendo acreditarse la residencia en tales territorios mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
  • Los bienes tienen que salir efectivamente del territorio de la Comunidad.
  • Los bienes no pueden constituir una expedición comercial.

Se entiende por expedición no comercial, aquellos bienes adquiridos ocasionalmente, destinados al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean objeto de una actividad comercial.

EJEMPLO

El Sr. P, de pasaporte mejicano, ha adquirido en España varias figuras de cerámica de Talavera por valor de 45 euros y pretende la devolución del IVA soportado en la Aduana de Barajas. ¿Qué sucederá?

RESULTADO

No tendrá el derecho a la devolución del IVA soportado, porque el valor de sus adquisiciones no supera los 90,15 euros. Tributará por el IVA en origen.

[El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre ha eliminado el citado límite del valor de la factura]

EJEMPLO NÚMERO 2

El Sr. P es de nacionalidad francesa y reside en París. Ha adquirido en un centro comercial una espada toledana por valor de 300 euros y solicita la devolución del IVA en la aduana de Barajas. ¿Qué pasará?

RESULTADO.

El Sr P es un residente europeo y, por tanto, no tiene derecho al régimen de devolución de viajeros. Tributará en origen

EJEMPLO NÚMERO 3.

¿Y si el Sr. P tuviera un pasaporte chino?

RESULTADO

Entonces, sí tendría derecho (si cumple los demás requisitos materiales y formales) al régimen devolución de viajeros, ya que no está domiciliado en la UE.

Esta exención se manifiesta mediante la devolución al viajero del IVA soportado en la adquisición.

El procedimiento para ejercitar tal devolución se encuentra recogido en el art. 9.2º B), RIVA :

  • El viajero recibe la factura en la tienda sita en el TAI donde ha comprado el bien, incluido el IVA español.
  • En...

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