Exenciones en el IVA a la importación de bienes personales, bienes de escaso valor, pequeños envíos y viajeros

AutorDomingo Carbajo

En esta ficha analizaremos las exenciones por importaciones de bienes personales, a las que hacen referencia los arts. 28 al 33 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , ambos inclusive así como las importaciones de bienes de escaso valor, pequeños envíos y viajeros, incluidas en los arts. 34, 35 y 36, LIVA .

El art. 34 de la LIVA ha sido suprimido por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril , de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Contenido
  • 1 Exenciones para las importaciones de bienes personales en el Derecho Europeo
  • 2 Introducción a las Exenciones en las importaciones de bienes personales en la LIVA
  • 3 Importaciones de bienes por traslado de residencia habitual
  • 4 Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria
  • 5 Importaciones de bienes con ocasión del matrimonio
  • 6 Importaciones de bienes personales por causa de herencia
  • 7 Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes
  • 8 Prueba en las exenciones a las importaciones
  • 9 Exenciones en las importaciones de bienes de escaso valor, o de pequeños envíos y por viajeros
  • 10 Importaciones de bienes de escaso valor
  • 11 Importaciones en régimen de viajeros
  • 12 Importaciones de pequeños envíos
  • 13 Ver también
  • 14 Recursos adicionales
  • 15 Legislación básica
  • 16 Legislación citada
  • 17 Jurisprudencia citada
Exenciones para las importaciones de bienes personales en el Derecho Europeo

La normativa a nivel europeo vinculada, en general, a las exenciones relativas a las importaciones la encontramos dentro del Título IX. Exenciones, el Capítulo 5, exenciones relativas a las importaciones, arts. 143 a 145 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ; en el Capítulo 9. Exenciones de las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios y en el Capítulo 10. Exenciones de las operaciones vinculadas al tráfico internacional de bienes, Sección 1. Depósitos aduaneros, depósitos distintos de los aduaneros y regímenes similares, dentro de los arts. 157 a 163, Directiva común del IVA , ambos inclusive, al mencionarse en estos últimos arts. las exenciones de las importaciones destinadas a estas modalidades de regímenes aduaneros.

Introducción a las Exenciones en las importaciones de bienes personales en la LIVA

De acuerdo al art. 29, LIVA , se califican como bienes personales los destinados normalmente al uso personal del interesado o de las personas que convivan con él o para las necesidades de su hogar, siempre que, por su naturaleza y cantidad no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional, si bien se incluyen los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión o del oficio del importador.

Los arts. 28 al 33, LIVA , ambos inclusive, hacen referencia a varios supuestos de exención en importaciones de bienes personales, concretamente:

  • Art. 28, LIVA . Importaciones de bienes personales por traslado de la residencia habitual.
  • Art. 30, LIVA . Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.
  • Art. 31, LIVA . Importaciones de bienes personales como consecuencia de matrimonio.
  • Art. 32, LIVA . Importaciones de bienes personales por causa de herencia, y
  • Art. 33, LIVA . Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.

Por su parte, el art. 15, LIVA , del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , establece las reglas de aplicación comunes de estas exenciones:

  • Los plazos mínimos de residencia habitual continuada fuera de la Comunidad no se considerarán interrumpidos cuando se produjera una ausencia máxima de 45 días por motivo de vacaciones, turismo, negocios o enfermedad.
  • La asistencia a una Universidad o Escuela en el TAI , para la realización de estudios, no determinará el traslado de la residencia habitual.
  • En cuanto a la justificación de la exención, los interesados deben presentar, en el momento de la importación, una relación detallada de los bienes a importar, el documento acreditativo de la baja de la residencia habitual fuera de la UE y, en su caso, certificado de la permanencia en esa residencia.
  • Además, si el interesado es extranjero, deberá aportar carta de residencia en el TAI o justificante de su solicitud, concediéndole en este supuesto la exención, previa prestación de garantía y dándole un plazo de un año para obtener la citada residencia.
  • La importación de bienes puede efectuarse en una o varias veces.
  • También puede realizarse la importación por una o varias Aduanas.
Importaciones de bienes por traslado de residencia habitual

Están exentas las importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladan su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de España, art. 28, LIVA , con las siguientes condiciones:

  • Los interesados deben haber residido fuera de la UE al menos durante los 12 meses consecutivos anteriores al traslado.
  • Los bienes importados deben destinarse en la nueva residencia a idénticos usos que en la anterior.
  • Esos bienes deben haberse adquiridos en condiciones normales de tributación en el país de origen.
  • Los bienes objeto de importación deben haber estado en posesión del interesado o haber sido utilizados por él, al menos 6 meses antes de haber abandonado dicha residencia.
  • En el caso de vehículos a motor mecánica para circular por carretera, debían haber sido adquiridos o importados, al menos 12 meses antes del cambio de la residencia, salvo casos excepcionales.
  • La importación de los bienes deberá ejecutarse en el plazo de 12 meses desde que se produjo el traslado de residencia, aunque también pueden trasladarse antes del cambio residencial, previo compromiso del interesado de establecer su nueva residencia en el plazo de los 6 meses siguientes a la importación.
  • Los bienes personales importados no pueden ser transmitidos, cedidos o arrendados hasta 12 meses después de la importación.

No se califican como bienes personales:

a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 al 22.08 del arancel aduanero;

b) El tabaco en rama o manufacturado , aunque tanto en a) como en b), pueden importarse con exención las cantidades que gozan de franquicia, según el régimen de exención en régimen de viajeros , art. 35, LIVA ;

c) Los medios de transporte de carácter industrial,

d) Los materiales de uso profesional, distintos de instrumentos portátiles para el ejercicio...

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