Exenciones en el IVA para los partidos políticos, servicios postales y juegos de azar

AutorDomingo Carbajo

El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , regula las exenciones en el IVA . El art. 20.Uno, 28º, LIVA , establece la exención para una serie de actividades vinculadas a la obtención de apoyo financiero por parte de los partidos políticos; el art. 20.Uno, 1º y 17º, LIVA , norma las exenciones para las prestaciones postales y por último el art. 20.Uno, 19º, LIVA , incluye determinadas exenciones vinculadas a las actividades de juego y loterías.

Contenido
  • 1 Exenciones de actividades políticas, servicios postales y juegos de azar en la Directiva común del IVA
    • 1.1 Exenciones para las actividades de los partidos políticos en la LIVA española
    • 1.2 Exenciones de los juegos de azar en la LIVA
    • 1.3 Exenciones de los servicios postales en la LIVA
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Exenciones de actividades políticas, servicios postales y juegos de azar en la Directiva común del IVA

El régimen general europeo de las exenciones del IVA se establece, básicamente, en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , Título IX. Exenciones, arts. 131 a 137 , ambos inclusive.

  • Exenciones aplicables a determinadas actividades de interés general, arts. 132 a 134, Directiva común del IVA , ambos inclusive. Todas ellas son obligatorias para los Estados miembros, si bien los mismos pueden subordinar, caso por caso, la exención al cumplimiento de algunas condiciones.
  • Exenciones relativas a otras actividades, arts. 135 a 137, Directiva común del IVA , ambos inclusive, que, si bien son obligatorias para los Estados miembros, las normas europeas permiten a los mismos que establezcan la sujeción plena de tales operaciones.

El art. 132.1, o), Directiva común del IVA reconoce la exención para las prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por los organismos cuyas operaciones estén exentas, a su vez, de acuerdo a las letras b) ( prestaciones de hospitalización y asistencia sanitaria ), g) ( asistencia social y Seguridad Social ), h) (protección de la infancia y la juventud), i) ( educación y enseñanza ), l) (actividades filantrópicas, cívicas y asimiladas), m) ( práctica del deporte y de la educación física ) y n) ( servicios culturales ),

“…con motivo de manifestaciones organizadas para prestarles un apoyo financiero y organizadas en su exclusivo beneficio…”, siempre que no generen distorsiones a la competencia.

La normativa española ha sido muy restrictiva al respecto y sólo ha otorgado el beneficio de la exención a las actividades de los partidos políticos.

Dentro de las exenciones aplicables a las actividades de interés general, el art. 131.1, a), Directiva común del IVA , se hace referencia a las prestaciones de los servicios públicos postales y las entregas de bienes accesorias a las mismas, con excepción de los transportes de pasajeros y las telecomunicaciones y el art. 135.1, h), Directiva común del IVA y dentro de las exenciones relativas a otras actividades, declara exentas las entregas por su valor facial de sellos de Correos que tengan valor postal en sus territorios respectivos, de timbres fiscales y de valores similares.

Dentro de las exenciones aplicables a otras actividades, el art. 135.1, i), Directiva común del IVA , declara la exención para:

“las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero, a reserva de las condiciones y límites determinados por cada Estado miembro.”
Exenciones para las actividades de los partidos políticos en la LIVA española

Conforme al art. 20.Uno, 28º, LIVA , están exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivos de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad ( art. 6 de la Constitución Española (CE) ) y organizadas en su propio beneficio (Consulta no vinculante nº 0897-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 26 de Junio de 2003 [j 1], Consulta Vinculante nº V1792-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 30 de Agosto de 2007 [j 2] y Resolución nº 00/7113/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Marzo de 2006 [j 3]).

Téngase en cuenta, por otra parte, que los partidos políticos también pueden gozar de la exención del art. 20.Uno, 12º, LIVA , para las entidades de esta naturaleza.

Exenciones de los juegos de azar en la LIVA

El Título II, LIVA regula las exenciones , diferenciando entre el Capítulo I, arts. 20 a 25 , exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios ; Capítulo II, art. 26 , exoneraciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes ; Capítulo III, arts. 27 a 67 , ambos inclusive, exenciones en las importaciones .

Dentro de las exenciones en operaciones internas, de carácter limitado, art. 20. Uno 19º, LIVA , regula las exenciones de las operaciones de los juegos de azar.

Están exentas las loterías, juegos y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos, ONCE, así como los organismos correspondientes a las CCAA, junto con las demás actividades que constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.

La exención no se extiende ni a los servicios de gestión, ni a las actividades de carácter complementario de las anteriores que no constituyan el hecho imponible de los precitados tributos, excepto los servicios de gestión del bingo.

La Resolución nº 00/1365/2008 de Tribunal Económico-Administrativo...

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