Extracción de órganos de donantes vivos

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las
normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Citación para la comparecencia
Decreto del Letrado de la
Administración de Justicia
admitiendo a trámite la solicitud
Solicitud de expediente para
extracción y trasplante de órganos
Comparecencia ante el juez
Resolución Judicial por Auto
Ámbito de aplicación: (art. 78 LJV) Constatación de la
concurrencia del consentimiento libre, consciente y
desinteresado del donante, para la extracción y trasplante de
órganos de un donante vivo.
Competencia: (art. 78 LJV) Juez de Primera Instancia de la
localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante
Legitimación: (art. 79.1 LJV) Donante o director centro
psiquiátrico donde se efectuará la extracción.
Postulación:(art. 79.1 LJV) No preceptiva intervención de
Abogado y Procurador
Contenido:(art. 79 LJV)
*Circunstancias personales y familiares del donante,
*Objeto de la donación,
*Centro sanitario en que ha de efectuarse la extracción,
*Identidad del médico responsable del trasplante o extracción o
en el que se delegue
*Certificado médico sobre la salud mental y física del donante
*Médico que ha de efectuar la extracción
*Médico firmante del certificado sobre la solicitud mental y
física del donante
*Médico responsable del trasplante o en quien delegue
*Persona a quien corresponda dar la autorización para la
intervención o en quien éste delegue
*Consentimiento expreso del donante ante el juez
No extiende el documento
de cesión del órgano
Extiende el documento de
cesión del órgano
Si consentimiento no ha sido de forma libre,
consciente y desinteresada, o no se cumplieran
requisitos legales
Inadmisión de la solicitud
Recurso de apelación
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