Extremadura: Fuero de Baylio.

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

En el Fuero nominado de Baylío todos los bienes que los casados llevan al matrimonio o adquieren por cualquier razón se comunican y sujetan a partición como gananciales.

Contenido
  • 1 Concepto y origen del Fuero de Baylío
  • 2 Regulación del Fuero de Baylío
  • 3 Ámbito de aplicación del Fuero de Baylío
  • 4 Régimen del Fuero de Baylío
  • 5 Eficacia del fuero de Baylío
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Concepto y origen del Fuero de Baylío

Se llama Fuero de Baylío a la práctica consuetudinaria que existe en algunos pueblos de Extremadura, consistente en partir por mitad todos los bienes que los cónyuges llevan al matrimonio.

El origen de este régimen foral, según la opinión corriente, es portugués, considerándose por la doctrina como un derecho de frontera en razón a la necesidad de poblar los territorios conquistados del pasado portugués.

Sobre el origen del Fuero de Baylío, nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 19 de diciembre de 2000. [j 1]

Regulación del Fuero de Baylío

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Extremadura reconoce la aplicación del Fuero de Baylío en su art. 9 (relativo a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conservación, defensa y protección del fuero) y art. 50 (sobre competencia del TSJ de Extremadura para conocer de los recursos de casación y revisión relacionados con el Fuero).

Ámbito de aplicación del Fuero de Baylío

Este peculiar régimen foral, de orígenes históricos remotos, rige en un limitado ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que, como concreta la STS de 29 de enero de 2008 [j 2], está comprendido por las siguientes localidades: Alburquerque, La Codosera, Burguillos del Cerro, Fuentes de León, Valverde de Burguillos, Atalaya, Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Zahínos, Olivenza, Alconchel, Cheles, Huiguera de Vargas, Táliga y Villanueva del Fresno.

No obstante lo anterior, la aplicación automática del Fuero de Baylío puede ser excluida por los esposos mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales acogiéndose, por propia voluntad, a cualquier otro régimen patrimonial distinto (Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 16 de diciembre de 2013). [j 3]

Régimen del Fuero de Baylío

Este régimen foral consiste en la comunicación de todos los bienes –cualquiera que sea su naturaleza y origen- aportados por los esposos y la posterior partición por mitad al liquidarse la sociedad conyugal.

De este modo, a través del Fuero de Baylío, se establece un peculiar régimen en virtud del cual:

Todos los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio –ya sean adquiridos y aportados al tiempo de su celebración, o ya sean adquiridos, por cualquier título, constante el matrimonio-, se convierten en comunes, como si fueran gananciales. Por tanto, ello afecta también a los bienes adquiridos por herencia, como precisa la Sentencia nº 306/2013 de AP Badajoz, Sección 2ª, 16 de Diciembre de 2013. [j 4]

De ahí que la jurisprudencia defina el régimen foral de Baylío como efectiva comunidad universal de bienes matrimonial, similar a otras manifestaciones del Derecho foral como el de Vizcaya y parte de Álava (Llodio y Armayona), o agermanament de las costumbres de Tortosa y de Mirabet (Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 29 de mayo de 2006) [j 5]

Puede verse:

La Resolución de la DGRN de 6 de mayo de 2015 [j 6] hace un amplio análisis sobre este Fuero, su origen y las discrepancias doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia, en especial en el caso de adquisición de una herencia adquirida por derecho de transmisión, pudiendo destacarse:

  • Su origen es una incógnita.
  • Sea una carta o un fuero, el contenido del Fuero del Baylío se refiere únicamente a determinados efectos económicos sobre el patrimonio de los cónyuges.
  • Cuestión debatida es el momento en que se produce la comunicación de los bienes, si en el momento de la celebración del matrimonio o a la hora de la disolución, inclinándose la DG por la segunda...

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