Filiación en Cataluña. Normas especiales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La filiación está ampliamente regulada en el Código Civil de Cataluña, Libro Segundo, relativo a la Persona y la Familia (Ley 25/2010, de 29 de julio,) cuyas especialidades se estudian a continuación.

De otra parte, las normas que se contienen en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil (éste texto legal aplicable a todo el territorio nacional) se tratan en general en el tema Filiación. Concepto, clases y efectos y las especialidades en los temas siguientes:

Contenido
  • 1 Clases de filiación en Cataluña
    • 1.1 Filiación por adopción
    • 1.2 Filiación por naturaleza
      • 1.2.1 Filiación matrimonial
      • 1.2.2 Filiación no matrimonial
  • 2 Efectos de la filiación en Cataluña
  • 3 Prueba de la filiación
  • 4 Normas de la Ley del Registro Civil
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En formularios
    • 5.3 En esquemas
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Clases de filiación en Cataluña

El Código Civil de Cataluña, Libro Segundo, relativo a la Persona y la Familia (Ley 25/2010, de 29 de julio) regula la filiación en el Capítulo V del Título III.

La filiación (art. 235-1 CCCAT) puede tener lugar por naturaleza o por adopción.

Filiación por adopción

Puede verse en el tema Adopción en los territorios con Derecho propio el apartado Adopción en Cataluña.

Filiación por naturaleza

La filiación por naturaleza, con relación a la madre, según el art. 235-3 CCCat resulta del nacimiento; con relación al padre y la madre puede establecerse por el reconocimiento, por el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, por el expediente registral o por sentencia, y, únicamente con relación al padre, por el matrimonio con la madre.

La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial.

Filiación matrimonial

Respecto a la madre no hay problema ya que resulta del nacimiento.

Respecto al padre como dice la Sentencia nº 49/2015 de AP Barcelona, Sección 12ª, 29 de Enero de 2015 [j 1] la voluntad del legislador ha sido la de respetar las presunciones de paternidad derivadas de la relación matrimonial (o de pareja estable), posibilitando al mismo tiempo la impugnación de la paternidad inscrita más con unas ciertas restricciones que vienen concretadas, en primer lugar, por la exigencia de un defensor judicial del menor que, junto con el ministerio fiscal, han de velar por los intereses del mismo; en segundo lugar se limita el derecho de madre/esposa a ejercitar la acción a un término de caducidad de dos años por razones de seguridad jurídica.

Las normas a tener en cuenta hacen referencia a:

* Presunción de paternidad:

El período legal de concepción, según el art. 235-4 del CCCAT señala que comprende los primeros ciento veinte días del período de gestación, que se presume de un máximo de trescientos días, salvo que pruebas concluyentes demuestren que el período de gestación ha durado más de trescientos días.

Y ello tiene su importancia, ya que según el art. 235-5 el CCCAT: - redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 -

  • Se tienen por hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a la separación, judicial o de hecho, de los cónyuges o a la declaración de nulidad o a la disolución del matrimonio.
  • Los hijos nacidos después de los trescientos días siguientes a la separación judicial o de hecho de los cónyuges son matrimoniales si se prueba que han nacido a consecuencia de las relaciones sexuales entre los cónyuges. La misma regla se aplica en el caso de nulidad o de disolución del matrimonio si se prueba que las relaciones han tenido lugar antes de producirse estos efectos.
  • Si dentro de los trescientos días siguientes a la disolución o a la nulidad ha tenido lugar un nuevo matrimonio de la madre, se presume que los nacidos después de la celebración de este matrimonio son hijos del segundo marido.

La Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto modifica la redacción del art. 235-5, en sus números 1 y 2, quedando así:

1. Se tienen por hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a la separación, legal o de hecho, de los cónyuges o a la declaración de nulidad o a la disolución del matrimonio.
2. Los hijos nacidos después de los trescientos días siguientes a la separación legal o de hecho de los cónyuges son matrimoniales si se prueba que han nacido a consecuencia de las relaciones sexuales entre los cónyuges. La misma regla se aplica en el caso de nulidad o de disolución del matrimonio si se prueba que las relaciones han tenido lugar antes de producirse estos efectos.

* Desconocimiento de la paternidad:

Según el art. 235-6 del CCCat, si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido puede dejar sin efecto la determinación de la filiación que resulta del artículo 235-5 declarando que desconoce su paternidad. Esta declaración, que debe ser auténtica, debe entrar en el Registro Civil en el plazo de los seis meses siguientes al nacimiento.

El desconocimiento de la paternidad no es eficaz en los siguientes casos:

a) Si el marido ha conocido el embarazo antes de contraer matrimonio, salvo que la declaración a que se refiere el apartado 1 se haya hecho con el consentimiento de la mujer.

b) Si el marido ha admitido la paternidad de cualquier forma.

c) Si la madre demuestra la existencia de relaciones sexuales con el marido durante el período legal de la concepción.

* Concepción antes del matrimonio

Según art. 235-6 CCCat, si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido puede dejar sin efecto la determinación de la filiación que resulta del artículo 235-5 declarando que desconoce su paternidad. Esta declaración, que debe ser auténtica, debe entrar en el Registro Civil en el plazo de los...

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