La finalización del AEP, con éxito o fracaso, marca el devenir del deudor: a estar sometido a un plan de pagos aprobado, de obligado y estricto cumplimiento, o verse abocado a un concurso consecutivo de acreedores .
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La aprobación del AEP se encuentra regulada en el articulo 238 del TRLC .
Se establecen dos supuestos en los que es considera aprobado, con un voto favorable del 60% del pasivo afectado por el acuerdo, se distingue del pasivo total, que puede ser superior, cuando en el AEP se proponga una espera igual o inferior a cinco años y una quita igual o inferior al 25% de los créditos. Se exceptúan los créditos con garantía real.
Incluye todos los créditos, incluso la parte de crédito que excede de la garantía real, y exceptúa los créditos con garantía legal.
La segunda opción, precisa del voto favorable del 75% del pasivo afectado por el acuerdo, con una espera de cinco años hasta un máximo de diez años y quita superior al 25% del del importe de los créditos, con las mismas especificaciones que el apartado anterior respecto de los créditos con garantía real.
La aprobación de la propuesta de acuerdo se elevara a pública ante el Notario que hubiera tramitado el expediente y si se hubiera tramitado ante el registro mercantil o Cámara de comercio, es elevara igualmente a publico ante Notario y es presentara ante el Registro Mercantil
El acuerdo quedara publicado en el Registro Publico Concursal. No contempla la norma la notificación de ningún tipo a los acreedores.
Cumplimiento del acuerdo aprobadoSe halla previsto en el articulo 241.1 y 2 TRLC .
El cumplimiento se halla sometido a la supervisión del mediador concursal , sin especificar cómo debe ser esta supervisión. Una vez cumplido se hace constar en acta notarial y se publica en el Registro Publico Concursal.
Incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagosSe halla previsto en el artículo 241.3 TRLC .
Sin especificar que debe considerarse incumplimiento del acuerdo, una vez el mediador tanga conocimiento del mismo debe instar el concurso consecutivo .
Se entiende...