Fondo de reserva de la comunidad de propietarios

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorNotario

La dotación de un fondo de reserva en una comunidad de propietarios es una innovación introducida por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, con la finalidad, según expresa su Exposición de Motivos, de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, para combatir lo que se viene denominando «lucha contra la morosidad».

Esta regulación fue modificada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler con entrada en vigor el 19 de diciembre de 2018, pero como fue convalidado por el Parlamento español, ha estado vigente del 19 de diciembre de 2019 al 22 de enero de 2019, por el Real Decreto-ley, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (y por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Contenido
  • 1 Reglas generales del fondo de reserva
  • 2 Constitución del fondo de reserva
  • 3 Contribución al fondo de reserva
  • 4 Incumplimiento de la obligación de contribuir al fondo de reserva
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Reglas generales del fondo de reserva

El fondo de reserva es una obligación de carácter imperativo que se establece a modo de garantía para favorecer el mejor desenvolvimiento de la institución de la propiedad horizontal, como advierte la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de enero de 2007. [j 1] Se trata, asimismo, de una medida que se aplica de modo alternativo o complementario a un seguro de daños o a un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales, como se deduce del art. 9.1. f modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH).

Dicho precepto legal establece igualmente que la dotación del fondo de reserva se destinará a atender las obras de conservación y reparación de la finca, correspondiendo la titularidad del mismo, a todos los efectos, a la comunidad. Como consecuencia de ello, resulta que si la comunidad tiene deudas frente a terceros con motivo de las obras de conservación o reparación realizadas en el inmueble, se podrá proceder al embargo del fondo de reserva constituido al efecto, como se reconoce en la obra La ejecución contra comunidades en régimen de propiedad horizontal: problemática y soluciones prácticas publicada en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario.

Constitución del fondo de reserva

La constitución del fondo de reserva deberá ajustarse a las reglas contenidas en el art. 9.1.f) y a la Disp. Adicional 1ª LPH.

Redacción del art. 9.1.f de la LPH, según la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Son obligaciones de cada propietario:
f. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del fondo de reserva...

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