Otras formas de ejecución urbanística

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se analizan a continuación otros sistemas de ejecución urbanística recogidos en las normas autonómicas.

Contenido
  • 1 Sistemas de ejecución urbanística: evolución y disgregación
  • 2 Sistema de ocupación directa
  • 3 Sistema de reparcelación voluntaria
  • 4 Sistema de ejecución empresarial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Sistemas de ejecución urbanística: evolución y disgregación

El sistema estatal de régimen del suelo y ordenación urbana, hasta la declaración de inconstitucionalidad del Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 1992 por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo [j 1], se seguía sustentando, en cuanto actuación mediante unidades de ejecución, en los sistemas de compensación , de cooperación y de expropiación .

La descentralización del sistema, y la ordenación del urbanismo por las Comunidades Autónomas, quebró la unidad del sistema que, hasta ese momento se había mantenido, y dio lugar a la incorporación de nuevos sistema de ejecución, algunos de los cuales se fueron incorporando en un importante número de ordenamientos autonómicos en tanto que otros no gozaron de esa popularidad.

Los sistemas tradicionales (compensación, cooperación y expropiación) mantuvieron su vigencia en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas. Otros sistemas, como el concierto , la ejecución forzosa o el agente urbanizador (en especial éste último) alcanzaron un importante grado de difusión. Y, finalmente, se incorporaron sistemas de ejecución que, como decimos, no tuvieron tanta propagación.

Entre estos últimos cabe señalar:

  • Ocupación directa
  • Reparcelación voluntaria
  • Ejecución empresarial
  • Urbanización prioritaria CAT
Sistema de ocupación directa

Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos reservados en el planeamiento para dotaciones urbanísticas públicas, mediante el reconocimiento a su propietario del derecho a integrarse en una unidad de actuación en la que el aprovechamiento lucrativo total permitido por el planeamiento exceda del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios.

Términos empleados por el artículo 93 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León, que regula la ocupación directa dentro de las formas complementarias de gestión urbanística. En términos similares el artículo 136 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, el artículo 156 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña , el artículo 117 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , el artículo 203 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el artículo 225 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia, el artículo 107.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el artículo 96.1 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears, el artículo 168 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, el artículo 92 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid, el artículo 189 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, el artículo 188 el artículo de la Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco, artículo 113 de la Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana y el artículo 131 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 183/2013, de 23 de octubre [j 2], declaró la constitucionalidad del artículo 141.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En consecuencia, es claro que la sentencia apelada, que estimó el recurso contencioso-administrativo basándose la Juzgadora de instancia en que sólo cabía la ocupación directa con retribución en especie si mediaba el consentimiento del afectado, no es conforme a derecho y, por consiguiente, ha de ser revocada. Contrariamente a lo que en esa sentencia se razona por la Juzgadora, el legislador valenciano tenía competencia para regular, como así hizo, la ocupación directa estableciendo la obtención de los terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real, ello sin necesidad de disponer el legislador la necesidad del consentimiento del interesado para el pago en especie, al no encontrarse la necesidad de tal acuerdo con el afectado entre las garantías estatales directamente aplicables a la ocupación directa. Por otra parte, tanto la LUV como su reglamento de desarrollo (ROGTU) sí recogían, en el sentido indicado por la STC nº 183/2013 [j 3](RTC 2013, 183) , una regulación similar a la entonces prevista en el art. 35 e) del Real Decreto Legislativo 2/2008 en relación con los supuestos que podían dar lugar a indemnización en la ocupación...

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