Generación del contrato. Tratos preliminares

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Un contrato no nace a la vida jurídica espontáneamente; es el resultado del concurso de la oferta y la aceptación en que han de intervenir dos partes (personas físicas o jurídicas); ello implica una declaración o exteriorización de la voluntad de ambos contratantes que en ocasiones puede ser casi simultánea, pero en otras ocasiones hay una importante fase de preparación, estudio, negociación, etc.

Estamos en una de las fases del contrato: la que hace referencia a la generación o formación del contrato y los tratos preliminares.

Contenido
  • 1 Formación del contrato o fases
  • 2 Tratos preliminares
    • 2.1 Concepto de tratos preliminares
    • 2.2 Supuestos especiales de los tratos preliminares
    • 2.3 Desistimiento del trato. Responsabilidad
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Formación del contrato o fases

Se conoce con el nombre de generación o formación de un contrato aquella fase que comprende todas las actuaciones que son anteriores a la perfección del mismo; dado que un contrato se perfecciona por la oferta y aceptación, mientras ambas no confluyan todo lo que se encamine y dirija a la perfección del contrato, aún no es contrato, simplemente se está construyendo, preparando, configurando.

Por ello, en un contrato se diferencian tres fases:

a) La generación del contrato: tiene lugar cuando se inicia una relación social con el ánimo de llegar a perfeccionar un contrato, fase que comprende los tratos preliminares y todo el proceso interno dirigido a la formación de un contrato concreto.

b) La perfección del contrato: es su nacimiento a la vida jurídica, con todas sus consecuencias; y tiene lugar cuando acabada la fase anterior (de mayor o menor duración) hay concurso de la oferta y la aceptación. En este momento el contrato ya existe.

c) Consumación del contrato: todo contrato persigue un fin, todo contrato genera unas obligaciones y unos derechos; cuando hay contrato válido y la total prestación o prestaciones que lo integran se cumplen, el contrato se consuma y lógicamente se acaba.

Tratos preliminares Concepto de tratos preliminares

Los llamados tratos preliminares están en la citada fase de generación de todo contrato.

A veces un contrato se genera, perfecciona y se consuma en un instante, incluso sin palabras, bastando gestos; pensemos en la venta en un mercado público: al cliente se le ofrecen variados productos, si éste escoge y materialmente coge uno y entrega un billete al vendedor, están comprando y vendiendo y el trato preliminar prácticamente no ha existido.

Pero no siempre es así; en muchos contratos hay una fase de trato, de negociación, de demanda de explicaciones y aclaraciones por cada presunto contratante; en algunos, dada su complejidad intervienen expertos, asesores, profesionales, etc., y todo se discute, se matiza y aclara, las pretensiones iniciales se rebajan y se complementan hasta lograr el pleno acuerdo contractual.

En definitiva, como dice la STS 175/2012, 21 de marzo de 2012, [j 1] no estando determinados los elementos esenciales, haciendo falta un nuevo acuerdo posterior, se trata de simples tratos previos. Es precisamente lo que los tratos preliminares persiguen: determinar los elementos esenciales del contrato.

Los tratos preliminares se diferencian claramente del precontrato, pues en aquéllos no hay vinculación. y, como dice la STS 913/2021, 23 de Diciembre de 2021, [j 2] ello tienen importancia cuando hablamos de la prescripción de las acciones derivadas de situaciones anómalas; en los tratos preliminares, como se verá, el plazo de prescripción de la acción es de un año (art. 1968.2 CC); en cambio en el precontrato el plazo de la prescripción es propio de las acciones nacidas de la responsabilidad contractual, que comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, y es general que regula el art. 1964 CC.

Puede verse con más detalle el el tema específico Precontrato. Concepto y efectos

Supuestos especiales de los tratos preliminares

En aquellos contratos que revisten una especial complejidad o que supondrán unas prestaciones complicadas o de gran valor, es cuando los tratos preliminares se concretan con cierto tiempo, existiendo algunas figuras conocidas, a saber:

1. Las cartas de intención (más exactamente declaración de intención), que contienen declaraciones muy diversas y un compromiso de actuar con honestidad y reserva.

En realidad hay supuestos distintos:

  • Las cartas de intención que contienen un compromiso o modo de actuar en el futuro (advirtiendo, por ejemplo, a los clientes de los días o formas de pago que se admiten).
  • Las auténticas cartas de intenciones que recogen determinadas declaraciones en la fase de preparación o generación de un posible contrato (por ejemplo: la compra o inversión en una empresa) y que son contratos de especial complejidad y de gran importancia para ambas partes que intentan la mayor seriedad en la información, confidencialidad, etc.

2- La “due diligence”, palabra inglesa que puede traducirse como diligencia debida; son un conjunto de actuaciones en un tiempo normalmente determinado y que tienen como objeto una comprobación de la exactitud de los datos más importantes de una empresa o negocio – su actuación, sus activos, su deuda, sus presupuestos y perspectivas, etc. La comprobación y veracidad facilita la perfección del contrato o el desistimiento de las negociaciones, da base a fijar un precio y demás condiciones de la operación.

Desistimiento del trato. Responsabilidad

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