Gestión económico-financiera de los municipios de gran población

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

En este apartado se contemplan los criterios y órganos previstos en la organización de los municipios de gran población para realizar las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación, gestión integral del sistema tributario municipal, la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

Contenido
  • 1 Criterios para la gestión económico-financiera
  • 2 Órganos de gestión económico-financiera de los municipios de gran población
    • 2.1 Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
    • 2.2 Órgano de Gestión Tributaria
    • 2.3 Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
    • 2.4 Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En consultas administrativas
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Criterios para la gestión económico-financiera

El art. 133 de la LBRL establece que los criterios a los que habrá de ajustarse la gestión económico-financiera se en los municipios de gran población:

  • Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que lo regule.

Sobre ello se pronuncia la Sentencia del TC núm. 143/2013, de 11 de julio [j 1]:

Como señala la demanda, la fundamentación que sustenta la presente impugnación guarda relación con las contenidas en los recursos de inconstitucionalidad que el mismo recurrente ha presentado contra la Ley 18/2001, de 12 de diciembre , general de estabilidad presupuestaria y contra la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre , complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria . Pues bien, debemos indicar que las cuestiones planteadas en este proceso han sido ya resueltas en las SSTC 134/2011, de 20 de julio [j 2], 157/2011, de 18 de octubre [j 3], y 203/2011, de 14 de diciembre [j 4], a cuyos textos nos remitiremos sucintamente, destacando ya que la reforma constitucional de 27 de septiembre de 2011, que entró en vigor ese mismo día -disposición final única-, ha dado una nueva redacción al art. 135 CE con la que se ha llevado a cabo la «consagración constitucional» del principio de estabilidad presupuestaria, al tiempo que encomienda a una ley orgánica el desarrollo de los principios a que se refiere el apartado 3 del precepto constitucional, lo que -como dijimos en la STC 157/2011, de 18 de octubre, FJ 3- [j 5] corrobora la competencia del Estado en esta materia. Por todo ello, debe descartarse que el art. 133. a) LBRL vulnere la autonomía local .
  • Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.
  • El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda.
  • Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios.
  • La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos.
  • La administración y rentabilización de los excedentes líquidos y la concertación de operaciones de tesorería se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado.
  • Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización interna por el órgano que se determina en esta Ley, en los términos establecidos en los arts. 213 a 222 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

Se trata de los criterios previstos en el texto refundido de la Ley de haciendas Locales (aunque algunas de las referencias efectuadas en el art. 133 de la LBRL se sigan realizando a la Ley de Haciendas Locales ) actualizados a las innovaciones que se han ido introduciendo en este ámbito, como los principios de estabilidad presupuestaria y la exigencia del control del coste de los servicios.

Órganos de gestión económico-financiera de los municipios de gran población Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria

El art. 134 de la LBRL dispone, en cuanto a las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación, que serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento Orgánico Municipal .

Téngase en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el ar., 135.3 de la LBRL , en el caso de creación del órgano de gestión tributaria, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a ese órgano.

En cuanto a los requisitos que ha de cumplir el titular o titulares...

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