Modificación de la base imponible en el IVA en los casos de envases, embalajes, descuentos y rectificación de facturas

AutorDomingo Carbajo

El Título V de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 78 a 83 , ambos inclusive, hace referencia a la base imponible del impuesto y los arts. 78 y 80, LIVA se destinan a la modificación de la base imponible en los casos de envases, embalajes, descuentos y rectificación de facturas.

Contenido
  • 1 Modificación de la base imponible en el caso de envases y embalajes
  • 2 Modificación de la base imponible en el supuesto de descuentos
  • 3 La factura rectificativa como instrumento de la modificación de la base imponible
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Modificación de la base imponible en el caso de envases y embalajes

El art. 78.Dos, 6º, LIVA , incluye en la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios al importe de los envases y de los embalajes, aunque sean objeto de devolución, cargados a los destinatarios de la operación y cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba.

Pues bien, en el tráfico jurídico es normal que determinados envases y embalajes, generalmente, de alto valor añadido o por razones medioambientales, sean objeto de devolución, con vistas a su reutilización.

En este caso, el art. 80.Uno, 1º, LIVA , prevé una reducción de la base imponible por el importe de los envases o embalajes que sean objeto de reutilización, con las condiciones que luego se regulan en el art. 24.1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , en particular, la emisión de la correspondiente factura rectificativa, la cual debe reunir los requisitos del art. 15 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación .

LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES EN EL IVA VA UNIDA A LA EMISIÓN POR PARTE DEL SUJETO PASIVO DE UNA FACTURA RECTIFICATIVA , CON CARACTERÍSTICAS PARTICULARES.
EJEMPLO

Un empresario vende pinturas en depósitos. Cada depósito incluye 5 kilos de pintura a 10 euros cada kilo, más el coste del depósito, cuyo valor es de 50 euros. Si el depósito se devuelve, el empresario retorna al comprador los 50 euros.

Un empresario al que le había vendido 5 depósitos, le retornó cuatro, devolviéndole el empresario de pinturas 200 euros. El empresario declara en la correspondiente declaración-liquidación del IVA correspondiente al período de las devoluciones un IVA como IVA a deducir 200 x 0, 21 = 42 euros.

Comentarios sobre la base imponible y la modificación correspondiente por devolución de envases.

RESULTADO

La base imponible correspondiente a la entrega de las pinturas incluye el valor de los depósitos, es decir, 5 depósitos x 5 kgs. cada depósito x 10 euros/kg = 250 + valor de los depósitos (50 x 5): 250 = 500 euros.

Posteriormente, se debería producir una minoración de la base imponible por valor de: 4 depósitos x 50 euros/depósitos= 200 euros.

Ahora bien, el empresario no ha emitido factura rectificativa, requisito reglamentario imprescindible para la reducción de la base imponible; en consecuencia, no puede minorar los IVA correspondientes a los depósitos retornados.

Modificación de la base imponible en el supuesto de descuentos

En...

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