Exenciones en el IVA a las importaciones relacionadas con el transporte

AutorDomingo Carbajo

Analizaremos un elenco de exenciones para las importaciones relacionadas con el transporte, arts. 55, 56 y 57 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) .

Contenido
  • 1 Exenciones para las importaciones en el Derecho Europeo
  • 2 Exenciones en las importaciones de bienes relacionados con el transporte
  • 3 Exenciones en materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías
  • 4 Importaciones de bienes destinados a animales
  • 5 Importaciones de carburantes y lubricantes
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Exenciones para las importaciones en el Derecho Europeo

La normativa a nivel europeo vinculada, en general, a las exenciones relativas a las importaciones la encontramos dentro del Título IX. Exenciones, el Capítulo 5, exenciones relativas a las importaciones, arts. 143 a 145 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ; en el Capítulo 9. Exenciones de las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios y en el Capítulo 10. Exenciones de las operaciones vinculadas al tráfico internacional de bienes, Sección 1. Depósitos aduaneros, depósitos distintos de los aduaneros y regímenes similares, dentro de los arts. 157 a 163, Directiva común del IVA , ambos inclusive, al mencionarse en estos últimos artículos las exenciones de las importaciones destinadas a estas modalidades de regímenes aduaneros.

Exenciones en las importaciones de bienes relacionados con el transporte

Dentro de la amplia batería de exenciones a las importaciones de bienes recogidas entre los arts. 27 a 67, LIVA , podemos clasificar como importaciones vinculadas al transporte las siguientes:

  • Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de las mercancías, art. 55, LIVA .
  • Importaciones de bienes para el acondicionamiento o la alimentación en ruta de los animales, art. 56, LIVA .
Exenciones en materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías

Conforme establece el art. 55, LIVA , están exoneradas de IVA las importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de las mercancías.

Se trata de una exención de evidente carácter técnico, vinculada a la accesoriedad y transitoriedad de los productos importados, pues estos elementos quedan incluidos en la base imponible de las importaciones de mercancías de los bienes que acondiciona y protegen, de acuerdo con lo regulado en el art. 83.Uno, b), LIVA .

Para evitar una doble imposición, se establece la exención para los materiales hasta el primer lugar de destino de los bienes importados en el interior de la Comunidad.

La exención se condiciona a los siguientes requisitos:

  • Que los citados materiales no sean normalmente susceptibles de reutilización.
  • Que su reutilización esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías.
EJEMPLO

La empresa X importa mercancías de los Estados Unidos por...

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