Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como tributo cedido a las Comunidades Autónomas

AutorDomingo Carbajo Vasco

Una de las características peculiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas español es que se trata de un impuesto parcialmente cedido a las CCAA de régimen común, tal y como indica el art. 3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) .

Contenido
  • 1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la financiación de las Comunidades Autónomas en España
  • 2 Alcance de la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las CCAA de régimen común
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la financiación de las Comunidades Autónomas en España

La estructura territorial en España se encuentra configurada en torno a 17 Comunidades Autónomas (CCAA), de cuales, dos son forales: la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de Navarra, y las restantes 15 CCAA lo son de régimen común, en atención a método de financiación por el cual están reguladas.

En las CCAA de régimen foral, tenemos, por un lado, que el sistema de Concierto (País Vasco) conlleva que el IRPF sea un tributo concertado de normativa totalmente autónoma, art. 6 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo que aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco .

Su exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco.

En lo que hace referencia a Navarra, el art. 9 del sistema de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre que regula el Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra , conlleva que corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra.

De esta forma, las dos CCAA de régimen foral disponen de amplía autonomía para regular el IRPF de sus residentes, aunque con variadas limitaciones para asegurar una presión tributaria efectiva similar y evitar la competencia fiscal dañina.

Esta capacidad competencial es reconocida en el art. 4.2, LIRPF .

Las restantes CCAA de régimen común disponen de un sistema de financiación de base constitucional, art. 156 de la Constitución Española (CE) que, tras diversas fases y vicisitudes, se encuentra actualmente regulado en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) , y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía .

Desde el punto de vista tributario, básicamente, las CCAA de régimen común disponen de tributos propios, es decir, aquellos cuya configuración legal y aplicación de los mismos les compete íntegramente, e impuestos cedidos, donde se les cede por parte del Estado Central un determinado porcentaje de recaudación, la gestión del impuesto en diferentes competencias y gozan de una cierta capacidad normativa, limitada a los parámetros regulados tanto en la precitada Ley 22/2009 , como en las respectivas Leyes de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA, así como en la Ley en la cual cada CCAA concrete esta autonomía normativa.

Pues bien, el IRPF alcanza la categoría de impuesto cedido a las CCAA de régimen común, lo cual es reconocido por el art. 3 LIRPF , cesión que se efectúa de acuerdo a la legislación marco de financiación autonómica ya citada en este apartado y que también se menciona en los apartados 1 y 2 del art. 3 LIRPF .

Alcance de la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las CCAA de régimen común

La precitada Ley 22/2009, de 18 de diciembre , determina el alcance...

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