Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

A partir del estudio de la indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación se analizan los requisitos que han de cumplirse para el promotor tenga derecho a ser indemnizado cuando se le deniega la posibilidad de realizar promoción de actuaciones de urbanización o de edificación.

Contenido
  • 1 Gastos y costes indemnizables
  • 2 Actuaciones de urbanización iniciadas
  • 3 Destinatarios de la indemnización y obligaciones
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Gastos y costes indemnizables

El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ) y su desarrollo reglamentario, contenido en el artículo 29 del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo ( Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre ), establecen las condiciones para que se proceda a indemnizar en este supuesto.

El artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo establece que habrá lugar a la indemnización cuando devengan inútiles para quien haya incurrido en ellos por efecto de la disposición, del acto o del hecho que motive la valoración.

Debe recordarse a este respecto que el informe de la arquitecta municipal de 22 de junio de 2016 aportado con la contestación a la demanda rechazaba la procedencia de indemnizar el importe de las tasas abonadas para la obtención de la licencia urbanística y la licencia de apertura, por considerar que eran gastos que no habían devenido inútiles. A tal efecto tenía en cuenta el artículo 26 del anterior texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por , conforme al cual serán indemnizados determinados gastos y costes cuando devengan inútiles para Quien haya incurrido en ellos por efecto de la disposición, del acto o del hecho que motive la valoración (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de mayo de 2019, recurso 4453/2017 [j 1]).

Los siguientes gastos y costes indemnizables, que se tasarán por su importe incrementado por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo, serán los siguientes:

Del citado precepto, se aprecia que una vez iniciadas las actuaciones de urbanización -lo que es el caso de la urbanización Roca Llisa- la metodología consisten en determinar, por una parte, los gastos y costes generados en el proceso urbanizador que hayan devenido inútiles y, por otra, la pérdida o reducción de la "iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización o edificación", para que en función del grado de ejecución se establezca la cuantía indemnizatoria y se aplique la que sea superior (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 201, recurso 2440/2016).

a. Aquéllos en que se haya incurrido para la elaboración del proyecto o proyectos técnicos de los instrumentos de ordenación y ejecución que, conforme a la legislación de la ordenación territorial y urbanística, sean necesarios para legitimar una actuación de urbanización, de edificación, o de conservación o rehabilitación de la edificación.

Tal y como se ha expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de Antequera otorgó una licencia de obras para la instalación de una estación de servicio de carburantes en la entonces parcela de BENIOIL, situada en el camino del Cementerio, intersección con la circunvalación Norte de Antequera (cfr., dicha licencia, obrante en los folios 84 y 85 del EA1, así como folios 91 y 92 del EA2). Para la obtención de dicha licencia, esta mercantil tuvo que encargar la redacción de un proyecto técnico. Asimismo, durante la tramitación del expediente correspondiente a dicha licencia, el Ayuntamiento de Antequera requirió en diversas ocasiones la modificación del citado proyecto. Por tanto, en la medida en que, como consecuencia de los Informes sectoriales de julio de 2013, las obras previstas en dicho proyecto técnico no van a poder materializarse, puede afirmarse que los gastos incurridos en tal concepto han devenido inútiles y, en consecuencia, de conformidad con lo señalado en el art. 26.1. a) del TRLS de 2008 [cfr. artículo 39.1.a) del TRLS de 2015 ], deberán ser indemnizados (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 30 de enero de 2019, recurso 161/2016 [j 2]).
  • Los de las obras acometidas y los de financiación, gestión y promoción precisos para la ejecución de la actuación.
Además de que el apartado 1.b) del citado artículo 26 contempla exclusivamente los gastos y costes por obras acometidas y por financiación, gestión y promoción precisas para la ejecución de la actuación, sin una mención expresa a los gastos y costes de adquisición de terrenos, aun cuando admitiéramos el carácter no exhaustivo de los gastos y costes recogidos en la norma, aun así, no pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR