Informe de evaluación de los edificios

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El informe de evaluación de los edificios es la técnica o instrumento propiamente urbanístico, que tiene por finalidad prevenir y controlar las irregularidades o ilegalidades urbanísticas , así como comprobar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional 5/2016, de 21 de enero, F. 4 [j 1]).

Contenido
  • 1 Regulación del informe de evaluación urbanística
  • 2 Competencia
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Regulación del informe de evaluación urbanística

El artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ) regula el Informe de Evaluación de los Edificios.

Las características que conforman este Informe de Evaluación de los Edificios se sintetizan en:

  • Imposición: como requerimiento, podrá ser exigido por la Administración competente.
  • Sujetos obligados: Propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva.
  • Objeto: Acreditar la situación en la que se encuentra la vivienda.
  • Materias: Estado de conservación del edificio y cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética.

La regulación del Informe de Evaluación de los Edificios en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2015 no se encontraba en el anterior texto refundido de 2008 y procede la efectuada en los artículos 4 a 6 la Ley 8/2013, de 26 de junio , de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (y que procedía del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio , de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa) que se integran en el nuevo texto refundido de 2015.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley 8/2013, de 26 de junio , de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas “el legislador estatal, al regular este Informe de Evaluación, trata de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como obtener información que le permita orientar el ejercicio de sus propias políticas. Para ello, se dota de un instrumento que otorga la necesaria uniformidad a los contenidos que se entienden necesarios para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos, todo ello sin prejuzgar las concretas medidas de intervención administrativa que deban poner en marcha las Administraciones competentes, para ir adaptando -de manera gradual en el tiempo-, el parque edificado español, a unos criterios mínimos de calidad y sostenibilidad. Su exigencia también se limita a aquellos edificios que tienen verdadera transcendencia en relación con los mencionados objetivos, así como con una determinada política económica y de vivienda a escala estatal, que son los de tipología colectiva y siempre que su uso sea el residencial o asimilado”.
Competencia

Toda la regulación efectuada en el Texto Refundido de la Ley del Suelo sobre el del Informe de Evaluación de los Edificios ( artículo 29 y 30 ) fue declarada inconstitucional (excepto el apartado primero del artículo 29 ) por la...

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