Infracciones y sanciones en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

Además de las infracciones y sanciones generales establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) recoge unas infracciones específicas de este impuesto en su art. 170 , y las sanciones correspondientes en el art. 171 .

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su art. 83 desarrolla la infracción del art. 170.Dos.1, LIVA .

Contenido
  • 1 Infracciones y sanciones en el IVA
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Infracciones y sanciones en el IVA

Las infracciones tributarias en el IVA se califican y sancionan conforme a la LGT .

Específicamente, constituyen infracciones tributarias:

a) La adquisición de bienes por parte de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas esté expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo si el adquirente ha dado cuenta de tal circunstancia a la Administración mediante escrito presentado en la Delegación de AEAT correspondiente a su domicilio fiscal.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% del importe del recargo de equivalencia que debió repercutirse, con un importe mínimo de 30 € por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.

b) La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto , siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

Son sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la correspondiente acción u omisión.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% del beneficio indebidamente obtenido.

c) La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 € por cada factura en que se produzca la infracción.

Las sanciones de las letras a, b y c, se podrán reducir en un 40% si se cumplen los requisitos del art. 188.3, LGT .

d) La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el período correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a art. 84.uno.2º, 3º y 4º, art.85 y art.140 quinque, LIVA ( inversión del sujeto pasivo ).

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 10% de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación. Esta sanción se reducirá por conformidad con arreglo a lo dispuesto en art. 188.1, LGT .

e) La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a operaciones asimiladas a importaciones referidas en el art. 19.5º, LIVA .

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 10% de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones. No obstante, cuando se trate de declaraciones-liquidaciones relativas al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, dicha multa solo...

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