Integración y compensación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

Tras diversas operaciones de integración y compensación de las diversas modalidades de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la renta general o del ahorro, se llega a los dos grupos de base imponible del IRPF: el general y el del ahorro.

Estas operaciones de integración y compensación de rentas que forman la base imponible dual se regulan en los arts. 47 a 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) .

Contenido
  • 1 Base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Integración y compensación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Integración y compensación de rentas en la base general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La base imponible es la expresión cuantitativa del hecho imponible del IRPF que es la obtención de la renta por el contribuyente, art. 6.1 LIRPF .

La base imponible se define en el art. 50.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) como:

“La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.”.

En el IRPF la base imponible es una magnitud dineraria.

Integración y compensación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para formar la base imponible del IRPF , en general, se han de integrar y compensar entre sí las diferentes modalidades de renta que componen la renta general y después las que componen la renta del ahorro.

Así, el art. 47 LIRPF afirma:

“1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes:

a) La base imponible general.

b) La base imponible del ahorro.”
Integración y compensación de rentas en la base general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para formar la base imponible del IRPF se han de integrar y compensar entre sí las diferentes modalidades de renta que componen la renta general y después las que componen la renta del ahorro, art. 47 LIRPF .

La integración y compensación de rentas en la base imponible general se norma en el art. 48 LIRPF , cuyo tenor es el siguiente:

“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el art. 45 LIRPF .

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.”.

Es decir, la formación de la base imponible general en el IRPF tiene dos fases: la primera, tiene por objeto cuantificar la base imponible general obtenida en el período objeto de autoliquidación y, la segunda, compensar las partidas negativas obtenidas en el propio período o en ejercicios anteriores que estén pendientes de compensación.

En la FASE PRIMERA de la base imponible general, correspondiente al propio período impositivo, se integran y compensan:

  • Los rendimientos netos (trabajo, capital inmobiliario , capital mobiliario del art. 25.4 LIRPF , [[Rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas|actividades económicas), cuyos resultados, en su caso reducidos, pueden ser positivos o negativos y rentas imputadas, las cuales siempre tienen resultados positivos (exceptuando las derivadas de las Actividades de Impuestos Especiales (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE)). Todas estas partidas se integran y compensan entre sí sin limitación alguna, obteniéndose un saldo total, positivo o negativo.

Este saldo se integrará en la base imponible general , sin perjuicio de las compensaciones que puedan realizarse con su importe, de ser positivo, ver abajo.

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales, “originarias”, se integran y compensan exclusivamente entre sí, originando como resultado un saldo positivo o negativo. Si el saldo es positivo, se integra en la base imponible general, si el resultado es negativo, no puede integrarse, sino que únicamente puede compensarse en los términos que se comentan seguidamente.


Consulta Informa 137221:

Pregunta:

¿Cómo se determina la base imponible general?

Respuesta:

La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, los rendimientos y las imputaciones de renta integrantes de la renta general.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y perdidas patrimoniales integrantes de la renta general (las que no derivan de transmisión y las derivadas de transmisión de elementos patrimoniales cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año). Si dicho saldo fuera negativo puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general obtenidos en el periodo, con el límite máximo del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

Si existieran saldos negativos de ejercios anteriores pendientes de compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general, pueden compensarse con el saldo positivo de la letra b) anterior o, en su defecto, con el saldo positivo de la letra a) con el límite del 25 por 100 de dicho saldo.


Consulta Informa 137222:

Pregunta

Si el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general es negativo en el ejercicio ¿cómo se compensa?

Respuesta

Este saldo negativo debe compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general obtenidos en el periodo, con el límite máximo del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Dicho límite se aplica para el conjunto de las compensaciones de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general realizadas, procedentes tanto del ejercicio como de ejercicios anteriores.

La compensación debe efectuarse obligatoriamente hasta la cuantía máxima que permita el límite mencionado.

El resto no compensado, se compensará en los cuatro años siguientes por este orden:

Con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general.

Con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general, con el límite máximo del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

La compensación se efectuará en la cuantía máxima que resulte posible en cada uno de esos ejercicios , sin que en ningún caso se pueda efectuar fuera del plazo de cuatro años.


En la FASE SEGUNDA, se tratan de compensar las partidas negativas obtenidas en el propio ejercicio o en períodos impositivos anteriores.

Las partidas negativas obtenidas en el propio período únicamente pueden ser las siguientes:

  • El saldo negativo de rendimientos e imputaciones de renta, cuyo valor debe compensarse con el saldo positivo de las ganancias o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR