¿Cómo han de interpretarse los criterios básicos de utilización del suelo como elemento para la aprobación o denegación de un Plan Parcial?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Consultas vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es un acto que pone fin a la vía administrativa y, por tanto, impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tratándose de instrumentos de planeamiento la competencia para conocer corresponde a la sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que radique la Administración autora del acto impugnado (en este caso, la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid).

El artículo 160.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero ) dispone que:

Una vez aprobados provisionalmente los instrumentos de planeamiento general, el Ayuntamiento debe remitirlos para su aprobación definitiva al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) Cuando se trate de municipios con población inferior a 5.000 habitantes, o de municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia, a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

b) Cuando se trate de los restantes municipios, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Aprobación definitiva que es el acto que pone fin al procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento general, en cuya virtud son ejecutivos una vez publicados, y corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma” ( artículo 161.1 de ese mismo Reglamento de Urbanismo de Castilla y León ).

En cuanto a la aprobación del planeamiento de desarrollo (planes parciales, en todo caso, y para los Planes Especiales que se ajusten a las previsiones del planeamiento general) se establece que la aprobación definitiva corresponde, el artículo 163 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y león establece que:

1º En Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril , de Urbanismo de Castilla y León, al Ayuntamiento, conforme a los siguientes artículos. 2ª En los demás Municipios, conforme a los artículos 159 a 162 .

Corresponde, por tanto, la aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, y la denegación es impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El Ayuntamiento puede, por tanto, interponer recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo denegatorio de la Comisión Territorial de Medio...

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