Intervención del caudal hereditario (artículos 790 a 796 LEC)

Inexistencia de testamento y parientes
llamados a la sucesión legítima
Diligiencia de ordenación por el Letrado de la
Administración de Justicia
Providencia para examinar a parientes del
difunto
Objetivo: averiguar si hay o no disposición testamentaria:
*Solicitud de certificado del Registro General de Actos de última Voluntad
*Solicitud certificado de defunción
Art. 791.1 LEC Examinará a parientes, amigos, o vecinos del difunto
sobre la muerte abintestato y sobre posibles parientes con derecho a la
sucesión legítima
No hay testamento ni parientes llamados por
Ley
Hay testamento o parientes
*Auto del Tribunal ordenado la intervención
judicial de la herencia
Auto ordenando que se proceda a:
*Ocupar los libros, papeles y correspondencia del difunto
*Inventario y depositar bienes
*Ordenar de oficio la comunicación a la Delegación de
Economía y Hacienda por si resultare procedente la declaración
de heredero abintestato a favor del Estado
También ordenará de oficio la comunicación a la Delegación
de Economía y Hacienda por si resultara procedente la
declaración abintestato a favor del Estado.
-Se les hace entrega de los bienes y efectos
perteneciente al difunto
-Cesa la intervención judicial debiendo acudir
al Notario a fin de que proceda a la incoación
del expediente de declaración de herederos
P
P
P
P
Auto del Tribunal ordenado la adopción de
medidas indispensables para la seguridad de
los bienes
El Letrado de la Administración de Justicia
señala día y hora para la formación de
inventario
Deberán ser citados:
*Cónyuge sobreviviente
*Parientes que pudieran tener derecho a la herencia
*Los herederos o legatarios de la parte alícuota
*Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la
intervención y los que estuvieran personados en el procedimiento
de división de herencia
*MF
*Abogado del Estado o Servicios Jurídicos de CC.AA
Formación de inventario
No suscita controversia sobre la inclusión o
exclusión de bienes
Se suscita controversia
Vista para el juicio verbal
Sentencia
Pronunciamiento
sobre la
inclusión/exclusión
de bienes en el
inventario
Auto sobre la administración, custodia y
conservación del caudal
Art. 796 LEC.Cesación de la intervención judicial de la herencia
*Cuando se efectúe la declaración de herederos, a no ser que alguno de ellos pida la división judicial de la herencia, en cuyo caso podrá subsistir la intervención, si así se solicita, hasta que se haga entrega a cada heredero de
los bienes que les hayan sido adjudicados.
*Cuando lo soliciten los herederos, de común acuerdo, durante la sustanciación del procedimiento de división judicial de la herencia. El Letrado de la Administración de Justicia así lo acordará mediante decreto, salvo cuando
alguno de los interesados sea menor y no tenga representante legal, o cuando haya algún heredero ausente al que no haya podido citarse por ignorarse su paradero .
*Si hubiera acreedores reconocidos en el testamento o por los coherederos o con derecho documentado en un título ejecutivo, que se hubieran opuesto a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague
o afinance el importe de sus créditos, no se acordará la cesación de la intervención hasta que se produzca el pago o finanziamiento.
*Art. 792 LEC .Intervención judicial de la herencia a instancia parte F
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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