IRPH: Últimas novedades

AutorVanesa Fernández Escudero
Cargo del AutorVocal sección Consumo ICAB y Directora del Dpto de Derecho de Consumo de ANDERSEN TAX & LEGAL

La Sentencia del Tribunal Supremo 585/2020, de 6 de noviembre vuelve a abrir el debate sobre la abusividad por falta de transparencia de los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH.

Cuando parecía que las bases del control de transparencia parecían a clarificarse a raíz de los últimos pronunciamientos del TJUE el supremo considera válida la cláusula IRPH con base en las siguientes fundamentaciones:

* La improcedencia del control de transparencia al tratarse de un índice público.

* El acceso al IRPH mediante su publicidad en el BOE comporta la superación del control formal de transparencia.

Analizamos algunas observaciones a raíz de los argumentos jurídicos de la sentencia. Entre ellas:

* La publicidad del índice no suple la falta e incumplimiento de los deberes de información de la entidad prestamista.

* En contra de las resoluciones del TJUE, no puede apreciarse una comparativa entre los distintos métodos de referencia o financiación por la sola publicidad del índice IRPH.

Si el consumidor no comprende de forma previa a la contratación la onerosidad que va a conllevar el préstamo, se concluye que se sitúa en una situación desventajosa respecto a la entidad bancaria. Lo mismo que ocurre con las hipotecas multidivisas referenciadas al LIBOR o las cláusulas limitativas del tipo de interés (cláusulas suelo) el consumidor no puede conocer su extensión e implicaciones si la prestamista no cumple con sus deberes de información y transparencia.

Contenido y análisis del control de transparencia

Para analizar si la falta de transparencia en la contratación del préstamo hipotecario puede conllevar la abusividad y, por tanto, la nulidad de la cláusula deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:

* Comprensión, comparación y valoración por parte del prestatario del índice de transparencia aplicado.

* El artículo 83 del TRLGDCU y artículo 5.5 LCGC operada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en donde se incorpora la nulidad de pleno derecho, como «consecuencia directa» de la cláusula no transparente.

* El carácter no transparente de una cláusula conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE debe tener como consecuencia la declaración de abusividad.

* Si se analiza desde la perspectiva del artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, las cláusulas contractuales se consideran abusivas si son contrarias a la...

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