Juegos y apuestas

AutorManuel Faus y Bárbara Ariño.
Cargo del AutorNotario y Abogada


Analizamos únicamente los aspectos generales.

Contenido
  • 1 Regulación estatal
    • 1.1 Normas sobre el juego
    • 1.2 Conceptos de juego y de apuesta
    • 1.3 Juegos autorizados
    • 1.4 Efectos según que el juego sea prohibido o autorizado
    • 1.5 Supuesto concreto: la prohibición de préstamos en los locales en que tengan lugar los juegos
  • 2 Normas autonómicas destacables
    • 2.1 ANDALUCIA
    • 2.2 ARAGON
    • 2.3 CANARIAS
    • 2.4 CANTABRIA
    • 2.5 CASTILLA LA MANCHA
    • 2.6 CASTILLA-LEON
    • 2.7 CATALUÑA
    • 2.8 EXTREMADURA
    • 2.9 GALICIA
    • 2.10 ISLAS BALEARES
    • 2.11 LA RIOJA
    • 2.12 MADRID
    • 2.13 MURCIA
    • 2.14 NAVARRA
    • 2.15 PRINCIPADO DE ASTURIAS
    • 2.16 COMUNIDAD VALENCIANA
    • 2.17 PAIS VASCO
  • 3 Tratamiento fiscal: IRPF
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En Formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Regulación estatal Normas sobre el juego

Son innumerables, destacando las siguientes normas estatales:

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (LRJ) que determina aquellos juegos que están autorizados, prohibidos y sus efectos.

Hay que advertir que la actividad de las administraciones de loterías dependientes de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado establecidas después del 1 de enero de 2010 no se encuentra sometida a la Ley 13/2011. (Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 1]

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (y otras normas) modifica diversos artículos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (LRJ).

El Real Decreto-Ley 2/1987, de 3 de Julio, de la Potestad sancionadora de la administración pública en materia de Juegos de suerte, envite o azar, que en su art.5.B.7 advierte:

7. De igual modo, la autoridad sancionadora, en los supuestos de falta de autorización, revocación o suspensión de la misma, podrá decretar el comiso y la destrucción de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.

Y la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, indica en su art. 42.4:

La Comisión Nacional del Juego en aquellos supuestos en los que el infractor careciera de título habilitante o éste le hubiere sido revocado, podrá acordar adicionalmente el comiso y la destrucción de cualquier elemento relativo al desarrollo de la actividad.

El REAL DECRETO 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Conceptos de juego y de apuesta

1. Juego

El art. 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (LRJ) define, entre otros conceptos, los juegos y apuestas, estableciendo que juego es toda actividad en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permiten su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios pueden ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.-

2. Apuesta

Por apuesta se entiende, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.

Juegos autorizados

Dispone el art. 1800 del Código Civil (CC):

No se considerarán prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

Dicho precepto no debe interpretarse en sentido literal, es decir admitiendo únicamente los juegos literalmente citados por el precepto como, “adiestrarse en el manejo de las armas”, "carreras de carros"....sino que la misma debe ser interpretada con arreglo a la nueva situación jurídica de los juegos legalizados, tal y como declara la STS 29/1995, de 30 de enero de 1995. [j 2]

Actualmente, son considerados lícitos los juegos de suerte, envite o azar declarados legales y practicados en lugares autorizados al efecto. En este sentido, la mencionada STS 29/1995, de 30 de enero [j 3] ratificada por la STS de 10 de octubre de 2008, [j 4] indica:

Se excluye la existencia de causa torpe o ilícita en el juego legalizado desde el momento en que la propia ley expresamente lo regula y reglamenta, tanto en las disposiciones anteriormente mencionadas como en las específicas y recientes "leyes del juego y apuestas" de las distintas Comunidades Autónomas que integran el Estado español.

En todo caso, como pone de relieve la Sentencia nº 304/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Mayo de 2017 [j 5] la actividad del juego está sometida, tanto en España como en la mayor parte de los países europeos en los que está admitida, a un severo régimen de control administrativo. Precisa para su desarrollo de una autorización administrativa previa y el incumplimiento de la normativa reguladora puede implicar la imposición de fuertes sanciones administrativas e incluso penales.

La regulación legal a que se refiere la jurisprudencia, principalmente, es:

Corresponde a la Administración del Estado la determinación de los supuestos en que los juegos de azar, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias puedan ser autorizados, la reglamentación general de los mismos y la competencia para autorización y organización de las actividades específicas destinadas a hacer posible la práctica de aquellos.

Como declara la STS de 10 de octubre de 2008: [j 6]

Dicha norma, aun cuando no se refiriera explícitamente a los aspectos civiles del juego, sí influía de hecho en el régimen del CC al ampliar considerablemente el ámbito de los juegos no prohibidos, incardinables por tanto en su art. 1800, CC. La reducción del campo de la clandestinidad debía tener como contrapartida el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se autorizaba el juego, ya que además de finalidades fiscales, de desarrollo del sector turístico y de adaptación a las nuevas pautas de comportamiento colectivo, se pretendía, a cambio de la "eliminación" de la clandestinidad, "asegurar con más eficacia el cumplimiento de objetivos ineludibles de tutela y protección social".
a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
b) Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.
c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.
Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya, en medida alguna, beneficio económico para el promotor o los operadores.
b) Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal.
c) Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII.

Y el art. 6.1, LRJ regula las prohibiciones objetivas:

1. Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto sobre el que versen:
a) Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.
b) Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.
c) Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente.

Hay que destacar que la LRJ incluye en su normativa como novedad los juegos por Internet; pero, según la Sentencia nº 304/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Mayo de 2017 [j 7] esto no quiere decir que ya antes de esta Ley no se exigiera, como norma, la inclusión de la modalidad de juego en un catálogo, la homologación de los medios técnicos y la posterior autorización...

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