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Legados con eficacia real u obligacional según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Nota previa: Recordemos la Disposición transitoria primera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2009. Principio general:
Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.
A las sucesiones causadas al amparo del Codi Civil de Catalunya se aplicará lo que a continuación se expresa.
Contenido
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Empieza el art. 427-1 CCCat:
Otorgamiento. El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.
Por otra parte, conforme al art. 427-7 CCCat:
1. Pueden ser gravados con legados los herederos, legatarios, fideicomisarios, donatarios por donación por causa de muerte y, en general, cualquier persona que por causa de muerte y por voluntad del causante obtenga algún beneficio patrimonial.
Clases de legados según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña2. Además de las personas a que se refiere el apartado 1, también puede ser gravado el tercer beneficiario de una estipulación que el causante, en previsión de su muerte, haya acordado con otra persona, en la que se haya reservado la libre designación y el cambio de beneficiario. Este legado no puede reducirse por razón de legítima.
Según su eficacia: dice el art. 427-10 CCCat que los legados pueden ser ordenados con eficacia real o con eficacia obligacional.
Sobre las diferencias de los legados con eficacia real u obligacional puede verse la STSJ Cataluña 42/2023, de 3 de julio de 2023. [j 1]
Es importante la diferencia:
Legado con eficacia real según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña- Se denomina legado con eficacia real aquella atribución que concede al legatario la propiedad de bienes o derechos reales o de crédito, determinados y propios del testador que no se extingan por su fallecimiento, o cuando el legatario adquiere un derecho real que por razón del propio legado se constituya sobre cosa propia del testador.
- El efecto fundamental es que el legatario adquiere la propiedad de los bienes legados desde la muerte del causante, es decir de quien los ordena (en testamento, codicilo o memoria testamentaria); dice así el art. 427-15 CCCat:
Por la delación, el legatario adquiere de pleno derecho la propiedad de la cosa objeto del legado de eficacia real ......sin perjuicio que pueda renunciarlos.
- Entrega:
Salvo que el testador haya facultado al legatario para que tome posesión del legado por su sola autoridad, la entrega la realizará el obligado a ello; por ello, el art. 427-18 CCCat indica que deferido el legado y vencido el plazo o terminada, si procede, la razón legal de demora, la persona gravada debe entrega la cosa o el derecho real objeto del legado.
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